REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 JUN 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39933

PARTES SOLICITANTES: DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL y YUNAIRA ZENAHIT AVILA SALINAS , Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.182.722 y V-16.590.879, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ESTHER LA CRUZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.352.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL y YUNAIRA ZENAHIT AVILA SALINAS, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.182.722 y V-16.590.879, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ESTHER LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº114.352.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 22 de Enero de 2004, contrajeron matrimonio civil ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUAICAPURO DEL ESTADO MIRANDA y fijaron su domicilio conyugal en Rosario de Paya, casa N° 68, Turmero, Estado Aragua. Es el caso ciudadano juez, que de mutuo común y de amistoso acuerdo convinieron separarse de cuerpos de conformidad con el articulo 189 del código civil y de acuerdo a las cláusulas que a continuación se detallan: PRIMERO: Durante su unión conyugal no procrearon hijos. SEGUNDO: Durante su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna, por lo tanto no existen bienes que liquidar; en consecuencias ambas partes hacen constar que no tienen nada que reclamar por ningún concepto, y en caso de adquisición futura estos serian de exclusiva propiedad de quien lo adquiera.
Por auto de fecha 31 de Marzo de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 14 de Abril del 2010, el ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL, antes identificado, asistida por la abogada ESPERANZA PINEDA inpreabogado Nº 45.578, solicitó el abocamiento de quien suscribe a la presente causa y en fecha 20 de abril de 2010 quien suscribe se abocó al conocimiento de la misma.
Por medio de diligencia de fecha 17 de Junio de 2010, comparece la abogada ESPERANZA PINEDA Inpreabogado Nº 45.578, apoderada judicial del ciudadano DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL, ante identificado, solicito la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de marzo de 2008, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL y YUNAIRA ZENAHIT AVILA SALINAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-14.182.722 y V-16.590.879, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fecha 28 de abril y 17 de Junio de 2010 respectivamente, los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL y YUNAIRA ZENAHIT AVILA SALINAS, antes identificados, asistidos por la abogada ESPERANZA PINEDA, Inpreabogado Nº 45.578, solicitaron la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos DOUGLAS ENRIQUE MORALES CARRASQUEL y YUNAIRA ZENAHIT AVILA SALINAS, antes identificados, asistidos por el abogada ESPERANZA PINEDA, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.

EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha 29 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), no se libraron oficios por falta de fotostatos
EL SECRETARIO.

RAFAEL INDRIAGO