REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 JUN 2010
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 36936

PARTES SOLICITANTES: LIBIA DORA ALVARADO y ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.355.945 y V-13.454.506, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA JOSE ANGARITA CHAO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.321
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LIBIA DORA ALVARADO y ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.355.945 y V-13.454.506, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA JOSE ANGARITA CHAO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.321.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Agosto de 2001, ante la Prefectura del Municipio “Mario Briceño Iragorry” del Estado Aragua. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de ninguna naturaleza.
Por auto de fecha 21 de julio de 2004, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 05 de abril de 2010, la ciudadana LIBIA DORA ALVARADO, antes identificada, asistida por la abogada JENNY JIMENEZ, Inpreabogado Nº 145.385, solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, el cual fue notificado debidamente según se evidencia de la diligencia del alguacil de este tribunal de fecha 9 de Junio de 2010.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 21 de julio de 2004, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos de los cónyuges LIBIA DORA ALVARADO y ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.355.945 y V-13.454.506, respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: En fecha 17 de Junio de 2010, la ciudadana LIBIA DORA ALVARADO, antes identificada, asistido por la abogada JENNY JIMENEZ, Inpreabogado Nº 145.385, solicitó la conversión de separación de cuerpo en divorcio, previa notificación del ciudadano ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, el cual fue notificado debidamente según se evidencia de diligencia del alguacil de este tribunal de fecha 9 de Junio de 2010.

TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos LIBIA DORA ALVARADO y ALFREDO JOSE RODRÍGUEZ, antes identificados, asistidos por el abogado JENNY JIMÉNEZ, Inpreabogado N°145.385, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 29 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA. EL SECRETARIO.

RAFAEL INDRIAGO

En esta misma fecha 29 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), no se libraron oficios por falta de fotostatos
EL SECRETARIO.

RAFAEL INDRIAGO