REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.

Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 40215

PARTES SOLICITANTES: LEYDA JOSEFINA PULGAR SISO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ BUSNEGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.- V.-13.287.055 y V..-14.104.309, de este domicilio.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PULGAR SISO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ BUSNEGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.- V.-13.287.055 y V..-14.104.309, de este domicilio; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio LENY MARCANO RODRIGUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.535.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante la Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, en fecha 26 de noviembre de 2004, asentado bajo el Nº 433, Tomo C, año 2004, Así mismo, que durante el tiempo que llevan casados no han procreado hijos, y que debido a problemas que se presentaron entre ellos y las constantes desavenencias se vieron en la necesidad de no continuar la vida en común, y separarse tanto de cuerpo como de bienes. Por auto de fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 28 de junio de 2010, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PULGAR SISO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ BUSNEGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.- V.-13.287.055 y V..-14.104.309, asistidos por la abogada MARLENE OTILIA GRAGEL TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.151, mediante diligencia solicitando la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Una vez realizado el recuento de las actas procesales pasa este Juzgado a decidir, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 31 de julio de 2008, fecha en la que fue decretado la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges LEYDA JOSEFINA PULGAR SISO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ BUSNEGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.- V.-13.287.055 y V..-14.104.309, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LEYDA JOSEFINA PULGAR SISO y MIGUEL ANGEL VASQUEZ BUSNEGO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad Nos.- V.-13.287.055 y V..-14.104.309; Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.- Así se Establece.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 30 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA

DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO



En esta misma fecha 30 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:20 a.m.).-
EL SECRETARIO

RAFAEL INDRIAGO