REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Años 200° y 151°
Sentencia: Definitiva
Expediente Nº 39976
PARTES: ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO y LUÍS ALBERTO MONTILLA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.512 y V-15.601.361, respectivamente.
MOTIVO: CONVERSION SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO y LUÍS ALBERTO MONTILLA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.512 y V-15.601.361, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA ZULAYMA MOLINA SÁNCHEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.688.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha 8 de agosto de 2003, asentado bajo el Nº 57, Folio 116, Tomo I, del Año 2003, y su unión conyugal en los primeros tiempos fue armoniosa y feliz, pedo desde el 20 de julio de 2006, ha estado llena de dificultades insuperables, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos.
Por auto de fecha 25 de abril de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Por medio de diligencia de fecha 28 de Julio de 2009, la abogada MARIA MOLINA Inpreabogado 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO, antes identificada, solicito el abocamiento de este Tribunal a la presente causa y la conversión en divorcio de la misma.
Por medio de auto de fecha 5 de agosto de 2009, este Tribunal se aboco al conocimiento de la presente causa, y en fecha 6 de agosto de 2009 dicto ato ordenando la notificación del ciudadano LUÍS MONTILLA, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 27 de noviembre de 2009, la abogada MARIA MOLINA Inpreabogado 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO, antes identificada, dejo constancia de entregar los emolumentos necesarios para la notificación del ciudadano LUÍS MONTILLA, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, la abogada MARIA MOLINA Inpreabogado 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO, antes identificada, solicito el abocamiento de quien suscribe a la presente causa, el cual ocurrio en fecha 23 de marzo de 2010.
Por medio de diligencia de fecha 19 de mayo de 2010, la alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano LUIS MONTILLA, antes identificado.
Por medio de diligencia de fecha 2 de junio de 2010, la abogada MARIA MOLINA Inpreabogado 99.688, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO, antes identificada, por cuanto el ciudadano LUÍS MONTILLA, antes identificado, no compareció ante este despacho a exponer objeción alguna solicito la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que en fecha 25 de abril de 2008, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO y LUÍS ALBERTO MONTILLA GARCÍA, antes identificado.
SEGUNDO: En fecha 11 de junio de 2009, la ciudadana ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO, antes identificada, solicito la conversión de separación de cuerpo en divorcio y que en fecha 19 de mayo de 2010, consta en autos la notificación del ciudadano LUÍS ALBERTO MONTILLA GARCÍA, sin que este se opusiera a la solicitud de conversión de cuerpos en divorcio.
TERCERO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos ARACELIS MERCEDES RODRÍGUEZ RUBIO y LUÍS ALBERTO MONTILLA GARCÍA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.357.512 y V-15.601.361, respectivamente. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 7 JUN 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
En esta misma fecha 7 JUN 2010, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
RAFAEL INDRIAGO
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