REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 01 de junio de 2010.-
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47414-08
SOLICITANTES: JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO y YOANA ALEJANDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.738.123 Y 18.554.368 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA BEZARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.432.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
DECISION: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
En fecha “06 de noviembre de 2008”, los ciudadanos JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO y YOANA ALEJANDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.738.123 y 18.554.368 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIANA BEZARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.432, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos, alegando en el escrito de solicitud que: Que el día 30 de noviembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, que establecieron cu domicilio conyugal en la Avenida Circunvalación Casa N° 178, Piñonal, Maracay, Estado Aragua; en donde no habitan ya, que en los primeros años de unión conyugal hubo en su hogar un ambiente normal de respeto, amor y armonía, que a partir del 25 de mayo del 2008, en forma paulatina, han surgidos situaciones distanciantes por poder entenderse, que han sido situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el distanciamiento por un enfriamiento de sus relaciones lo cual han querido ambos tratar de solucionar, que su muto esfuerzo de salvar su hogar, ha sido infructuoso, que no es posible la vida en común por lo que solicitan la separación de cuerpos de acuerdo a lo establecido en e los artículos 188, 189190, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente; por lo que este Tribunal por auto de fecha “06 de marzo de 2009”, decreto la separación legal de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público. En diligencia de fecha “14 de abril de 2009” el alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la Dra. MORELIA SALAZAR, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2010, compareció el ciudadano JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO asistido por la abogada en ejercicio MARIANA BEZARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.432, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio previa notificación de su cónyuge.-
En fecha 05 de abril de 2010, el Tribunal dictó auto y ordenó la notificación de la ciudadana YOANA ALEJANDRA ROMERO. Se libró la correspondiente boleta de notificación.
En diligencia de fecha 14 de abril de 2010, el Alguacil consignó la boleta de notificación que le firmada por la ciudadana YOANA ALEJANDRA ROMERO.-
En diligencia de fecha 19 de abril de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO y YOANA ALEJANDRA ROMERO, asistidos por la abogada ODALIS GONZALEZ PITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.895, ratificaron su solicitud de conversión en divorcio.-
Por auto de fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal le requirió a los solicitantes señalaran correctamente la fecha de la celebración del matrimonio.-
En diligencia de fecha 27 de mayo de 2010, la ciudadana JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO, asistido del abogado JONATHAN ABRAHAN ALDANA FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.516, señaló que la fecha exacta de la celebración del matrimonio es el 08 de diciembre de 2007, y consignó copia certificada de su acta de matrimonio emanada del Registro Civil de Municipio Girardot del estado Aragua.-
Ahora bien, verificadas las actuaciones cumplidas durante el íter procesal, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
Observa la sentenciadora que la solicitud de la separación de cuerpos en divorcio, se encuentra ajustada a las previsiones contenidas en nuestra Ley sustantiva Civil, que establece como procedente el divorcio, por haber transcurrido mas de un (1) año sin que hubiese habido reconciliación entre los cónyuges. En el caso que nos ocupa, del estudio del expediente, se desprende que está demostrado fehacientemente que desde el día “06 de marzo de 2009”, fecha en la que fue decretada legalmente la separación de cuerpos de los ciudadanos JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO y YOANA ALEJANDRA ROMERO de LOPEZ, antes identificados, hasta la fecha en que las partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, transcurrió un año (1) año sin haberse operado la reconciliación, tiempo exigido por la ley para que sea decretado el DIVORCIO, por lo que esta sentenciadora concluye declarar el Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, contraído por los ciudadanos JOSE LEONARD LOPEZ AREVALO y YOANA ALEJANDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.738.123 Y 18.554.368 respectivamente, el día 08 de diciembre de 2008, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 163, Tomo VI, año 2007.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 01 de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,

Abog. PEDRO PABLO CASTILLO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 10:00 a.m.
EL SECRETARIO,

LMGM/cristina.-
Exp. N° 47414-08