REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 15 de junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47097
DEMANDANTES: FUENMAYOR GIL EDUARDO JOSE; FUENMAYOR GIL JOSE ANTONIO y FUENMAYOR GIL ALICIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.817.131; 3.814.011 Y 5.140.900.-
APODERADOS: EDGAR PEREZ SILVA y JOSE EDUARDO FUENMAYOR TROCONIS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65234 Y 120052.
DEMANDADO: ARREAZA VAZ VICENTE; FUENMAYOR GIL MIRIAM; ARREAZA GIL LUIS y ARRREAZA GIL CARLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 785.052; 3.808.896; 10.330.749 Y 10.336.035.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “04 de julio de 2008” los abogados en ejercicio EDGAR PEREZ SILVA y JOSE EDUARDO FUENMAYOR TROCONIS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 65234 Y 120052, actuando en su carácter de apoderados Judiciales de los ciudadanos FUENMAYOR GIL EDUARDO JOSE; FUENMAYOR GIL JOSE ANTONIO y FUENMAYOR GIL ALICIA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.817.131; 3.814.011 Y 5.140.900, interpusieron demanda de PARTICION DE HERENCIA en contra de los ciudadanos ARREAZA VAZ VICENTE; FUENMAYOR GIL MIRIAM; ARREAZA GIL LUIS y ARRREAZA GIL CARLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 785.052; 3.808.896; 10.330.749 Y 10.336.035. En fecha “10 de julio de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. Posteriormente, encontrándose el presente juicio en etapa de citación, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE EDUARDO FUENMAYOR TRONONIS, titular de la cédula de identidad Nº 15.987.289, abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.052, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante por una parte, y por la otra, los ciudadanos VICENTE DE PAUL ARREAZA VAZ, titular de la cédula de identidad Nº 785.052, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano LUIS FERNANDO ARRREAZA GIL, titular de la cédula de identidad Nº 10.330.749; y los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARREAZA GIL y MIRIAM JOSEFINA FUENMAYOR GIL; venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.336.035 y 3.808.896; todos debidamente asistidos por la abogado en ejercicio ELY BETZABETH ARREAZA VILORIA GOMEZ, abogado en ejercicio Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.992; parte demandada, quienes interpusieron TRANSACCION en la demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-
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