REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 37173-06
DEMANDANTE: DIANA ADELAIDA RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 4-390-640 y de este domicilio.-
APODERADOS: MAGLEN Z. PIZZANI V. Y SERAFIN A, MAGALLANES LOBO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 53.307 y 36.212 respectivamente.-
DEMANDADO: NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.926.427, en su carácter de heredera del la parte demandada, ciudadano TEOFILO RAMON LARTIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.769.711.-
APODERADA: ROSA PLESSMAM ROTONDARO y YOLLETI MATUTE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.691 y 39.922 respectivamente,
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DECISION: SE DECLARO CONLUIDA LA PARTICIÓN
Se inició el presente juicio cuando en fecha “16 de abril de 1997”, cuando la ciudadana DIANA ADELAIDA RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.390.640, divorciada, asistida de la abogada MAGLEN Z. PIZZANI V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.307, demandó al ciudadano TEOFILO R. LARTIGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.845.194, de este domicilio, por PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.
Por auto de fecha “07 de mayo de 1997,” se admitió la demanda. Cumplidos todos los tramites procesales este Tribunal en fecha 18 de abril de 2001, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda, siendo confirmada por el Juzgado Superior.- Por auto de fecha 04 de diciembre de 2002, se ordenó la ejecución de la sentencia y se fijó oportunidad para la designación del Partidor. En fecha 15 de julio de 2003, se designó como Partidor al ciudadano VICENZO GIURDANELLA., en el cual estableció en su informe lo siguiente.
“...El capital a repartir entre la partes, en porciones iguales según el ordenamiento jurídico es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 74.890.654,50), correspondiéndole a cada parte, ciudadanos DIANA ADELAIDA RIVAS BOLIVAR Y TEOFILO R. LARTIGUEZ VARGAS, todos previamente identificados en autos, la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 37.445.327,25)..” (Omissis)
En diligencia de fecha 22 de marzo de 2004, la ciudadana NELLY MILDRED LARTIGUEZ CANACHE, hija del demandado manifestó al Tribunal el fallecimiento de su padre. Por auto de fecha 11 de mayo de 2004, el Tribunal ordenó suspender la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 14 de mayo de 2004, el abogado SERAFIN A MAGALLANES LOBO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló del auto de fecha 11 de mayo de 2004.- En decisión de fecha 14 de marzo de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declaró sin Lugar la apelación interpuesta por el Abogado SERAFIN A, MAGALLANES L., contra el auto dictado por este Juzgado en fecha 11 de mayo de 2004.- Por auto de fecha 01 de febrero de 2007, el Tribunal dando cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por el Juzgado superior ordenó la citación de los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano TEOFILO RAMON LARTIGUEZ VARGAS.- en fecha 09 de octubre de 2007, la apoderada actora consignó los ejemplares de los diarios el Periodiquito y El Nacional donde aparece publicado el Edicto.- En diligencia de fecha 16 de enero de 2008, el secretario dejó constancia de haber publicado en la cartelera del Tribunal el edicto librado en fecha 30 de julio de 2007.- Por auto de fecha 13 de agosto de 2008, se avocó al conocimiento de la causa la Juez Provisoria de este Juzgado Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, y se ordenó la notificación de la única heredera, ciudadana NELLY MILDRED D. LARTIGUEZ.- En diligencia de fecha 04 de agosto de 2009, el alguacil de este Juzgado manifestó que la boleta de notificación le fue firmada por apoderada judicial de la parte demandada, Abogada ROSA PLESSMAN ROTONDARO.-
Ahora bien, firme como quedó la sentencia dictada por este Juzgado en fecha “18 de abril de 2001”, y confirmada por el Tribunal de alzada, este Tribunal fijo oportunidad para la designación del partidor, cargo que recayó en la persona del ciudadano VICENZO GIURDANELLA, arriba identificado quien después de ser notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, pasando en fecha “08 de septiembre de 2003”, a consignar el respectivo informe, sin evidenciarse en autos que las partes hayan hechos observaciones al mismo. En actuaciones de fecha 03 y 09 de diciembre de 2009”, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se declare concluida la partición y cómputo de días de despacho transcurridos desde el 04 de agosto de 2009 (exclusive), hasta el día 09 de diciembre de 2009, (inclusive), siendo acordado dicho computo en fecha 09 de diciembre de 2009, dando como resultado que transcurrieron cuarenta y nueve (49) días de despacho sin que las partes hicieran objeción al informe del partidor.-
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que conforme al computo de los días de despacho que cursa al folio 89 del expediente, transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano VICENZO GIURDANELLA, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN. Notifíquese a las partes de la presente decisión
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, dieciséis (169 de junio de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. PEDRO PABLO CASTILLO
En la misma fecha se libraron boletas.
EL SECRETARIO,
LMGM/cristina
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