REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2010.
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47467-08
DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL GAMEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.262.446.-
APODERADO: MARIO ANTONIO LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16101.
DEMANDADOS: MARIA ALECIA GAMEZ ORTA; ROMMEL FERNANDO GAMEZ ORTA y MARIA LUISA GAMEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.844.697; 9.655.948 Y 9.669.998.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ TRANSACCION
En fecha “21 de noviembre de 2008” el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16101, actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ALFREDO RAFAEL GAMEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 5.262.446, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA en contra de los ciudadanos MARIA ALECIA GAMEZ ORTA; ROMMEL FERNANDO GAMEZ ORTA y MARIA LUISA GAMEZ ORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.844.697; 9.655.948 Y 9.669.998. En fecha “07 de enero de 2009”, se admitió la demanda y se ordenó la comparecencia de la parte demandada. En fecha 11 de junio de 2010 compareció por ante este Tribunal el ciudadano ALFREDO RAFAEL GAMEZ ORTA, antes identificado debidamente asistido por el abogado en ejercicio MARIO ANTONIO LUGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16101, por una parte, y por la otra la ciudadana CARMEN ALESIA SANGUINETTI, abogado en ejercicio, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70560, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quienes en escrito interpusieron TRANSACCION en la demanda.
Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION en los mismos términos expresados por ambas partes, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena asimismo expedir la copia certificada solicitada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.-

El Secretario,

Abg. Pedro Pablo Castillo.-
LMGM/gem.-