REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 16 de junio de 2010
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº 47853
SOLICITANTES: HENRY JOSE GARCIA y FLOR MARIA OJEDA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos 2.850.693 y 3.742.919, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.011.-
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
DECISION: HOMOLOGADA LA PARTICION
En fecha “30 de junio de 2009”, los ciudadanos HENRY JOSE GARCIA y FLOR MARIA OJEDA DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.850.693 y 3.742.919 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANIBAL MARQUEZ ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.011 y de este domicilio, presentaron solicitud contentiva de la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en el matrimonio, en el cual manifiestan que en fecha 1ro de febrero de 1989 adquirieron un inmueble ubicado en la Avenida Constitución, Calle Vargas y Ricaurte en el conjunto Residencial Canta Claro, distinguido con el Nº 3-D-21, y forma parte del Cuerpo 3 de la Torre II del Conjunto Residencial “Canta Claro”, Municipio Girardot del Estado Aragua y adquirieron igualmente una casa ubicada en la avenida Principal de Coropo, Nº 98, Barrio 13 de Junio del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, y debido a que en fecha 18 de septiembre de 2006 fué decretado el divorcio entre ellos, proceden amistosamente a la liquidación de ambos bienes inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal y lo hacen de la siguiente manera:
“…HENRY JOSE GARCIA, ya identificado, cede el 50% de los derechos que le otorga La Ley de los bienes de la comunidad; que estimamos: el apartamento en unos CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,oo) a favor de FLOR MARIA OJEDA, quedando en esta forma ella, propietaria absoluta de este bien. Pero a cambio y en compensación FLOR MARIA OJEDA, de mutuo y amistoso acuerdo renuncia a favor de HENRY JOSE GARCIA el 50% de los derechos que le otorga la Ley a ella en la casa, unicada en la avenida principal de Coropo Nº 98 ya identificado, que estimamos en unos CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 100.000,oo) quedando de esta forma HENRY JOSE GARCIA propietario absoluto de la casa ubicada en la avenida Principal Nº 98 de Coropo ya plenamente identificado, dado por liquidada en forma de mutuo y amistoso acuerdo la comunidad de bienes que nos unía.…(omissis)”
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición. Cónsone con esta disposición legal las partes decidieron la liquidación y partición amigable de los bienes habidos en la comunidad; por lo que este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos de ley, ordena que se homologue la partición amigable. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, al considerar que es procedente la presente liquidación y Partición amigable, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil: PRIMERO: Homologa en todas y cada unas de sus partes la liquidación y partición de Bienes, en los mismos términos expresados por ambas partes, y ordena preceder como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada en la misma forma establecida de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y 1080 del Código Civil. SEGUNDO: Ordena expedir las copias certificadas pertinentes a los fines de su protocolización.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, 16 de junio de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
El Secretario,
Abg. Pedro Pablo Castillo.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 9:00 a.m.
El Secretario,
LMGM/gem.- Exp. 47853