REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 22 de junio de 2010.-
200º y 151º

EXPEDIENTE 47228-08

DEMANDANTE: FLOR DE ALASKA DOUCAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.271.713.
APODERADO: MIGUEL RAMON PEREZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.623.-
DEMANDADO: LEICESTER ALFREDO DIAZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.272.669, en su carácter de socio y Presidente de la Empresa CONSORCIO GLOBAL C.A., y de este domicilio y además funge como Administrador de la mencionada Empresa, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.614.- .
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA
DECISIÓN: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

Vista la diligencia de fecha 17 de julio de 2010, suscrita por el Abogado LEICESTER ALFREDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.272.669, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO RAMIREZ BELMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.614, mediante la cual solicita la perención de la instancia, este Tribunal para pronunciarse observa: El encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.” Consono con el contenido de la norma transcrita el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteras y diuturnas sentencias dejo sentado lo siguiente:
“...En criterio de la Sala, dicho artículo debe ser interpretado en el sentido de que la perención procede cuando ha transcurrido más de un año sin que las partes hubiesen realizado acto de procedimiento que tiendan a impulsar el proceso, pero siempre que esos actos puedan ser efectivos para la prosecución del juicio, porque si es menester que el Juez emita un pronunciamiento para que el litigio continúe, la renuencia del sentenciador en dictar la providencia que se requiere para destrabar la causa, no puede ser atribuida a las partes. En otras palabras, no se puede castigar a los litigantes con la perención de la instancia si la inactividad en el juicio es imputable al juez.
En consecuencia, la Sala deja establecido que la excepción prevista en la última parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la inactividad del juez después de vista la causa no produce la perención, se aplica no sólo a la sentencia definitiva sino también a la sentencia interlocutoria de cuestiones previas y a cualquiera otra que sea menester que el juez dicte para la prosecución del juicio….”(Sentencia N° , dictada el del 23 de julio de 2003, Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia).-
Ahora bien, de una revisión exhaustiva del expediente contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTA fue incoado por la ciudadana FLOR DE ALASKA DOUCAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.271.713, contra LEICESTER ALFREDO DIAZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.272.669, en su carácter de socio y Presidente de la Empresa CONSORCIO GLOBAL C.A., de este domicilio y además funge como Administrador de la mencionada Empresa, se desprende, que en el presente caso, se cumplieron las siguientes actuaciones:
En fecha 12 de noviembre de 2008, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada para que rindiera sus cuentas.- (Folios 206 al 207).-
En diligencia 16 de diciembre de 2008, el Alguacil manifestó que consigna la compulsa de citación, en virtud de su imposibilidad de citar personalmente a la parte demandada, ciudadano LEICESTER ALFREDO DIAZ AREVALO.- (Folios 205 al 235).-
En escrito de fecha 17 de diciembre de 2008, la parte actora solicitó la citación por cartel de la parte demandada.- (Folio 236).
Por auto de fecha 08 de enero de 2008, el Tribunal ordenó la citación del demandado por medio de cartel. (237).-
En diligencia de fecha 19 de enero de 2009, el apoderado actor solicitó se corrija el cartel de citación librado en fecha 08 de enero de 2009. (Folio 238).-
Por auto de fecha 21 de enero de 2009, se efectuó se libró nuevo cartel de citación. (folios 240 al 241).-
En escrito de fecha 10 de febrero de 2009, la parte actora consignó los ejemplares de los Diarios el Periodiquito y el Aragüeño, en los cuales publicado el cartel de citación.- (Folios 243 al 247).
Por escrito de fecha 03 de marzo de 2009, el apoderado de la parte actora, renunció al poder.- (Folios 248 al 249).-
Por auto de fecha 06 de marzo de 2009, el Tribunal ordenó notificar a la parte demandante, ciudadana FLOR DE ALASKA DOUCAS ROJAS, que el abogado MIGUEL RAMON PEREZ MARQUEZ, renunció al poder que le fue conferido.- (Folios 250 al 251).-
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2009, el demandado asistido de abogado, se dio por intimado. (Folio 252).-
En escrito de fecha 03 de abril de 2009, el demandado asistido de abogado, hizo oposición a la demanda.- (Folios 253 al 263).-
En diligencia de fecha 15 de mayo de 2009, la parte demandada solicitó al Tribunal se pronuncie sobre el escrito de oposición.- (Folio 264).
Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, el Tribunal suspendió el juicio de cuentas, y ordenó la notificación de la parte demandada para que se efectué el acto de la contestación de la demanda.- (Folios 265 al 267).-
Del análisis de las anteriores actuaciones y de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, el mismo se encuentra inactivo desde el día “20 de mayo de 2009, fecha en la cual el Tribunal suspendió el juicio de cuentas, y ordenó la notificación de la parte demandada, para que se efectuara el acto de la contestación de la demanda; sin que hasta la presente fecha la parte actora haya realizado actuación alguna para impulsar la notificación de la parte demandada; habiendo transcurrido desde entonces, uno (1) año, un (1) mes y dos (02) días, tiempo este que excede el previsto en nuestra legislación adjetiva civil antes citada; por lo que esta sentenciadora forzosamente declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y bajo el criterio jurisprudencial antes citado, así se decide.
DECISION
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el demanda de RENDICION DE CUENTA incoado por la ciudadana FLOR DE ALASKA DOUCAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.271.713, contra LEICESTER ALFREDO DIAZ AREVALO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.272.669, en su carácter de socio y Presidente de la Empresa CONSORCIO GLOBAL C.A., de este domicilio y además funge como Administrador de la mencionada Empresa.-
Se ordena la notificación de las partes.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ. EL SECRETARIO,
Abog. PEDRO PABLO CASTILLO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.).- EL SECRETARIO,

LMGM/cristina. EXP. 47228-08