REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º
ASUNTO: AP21-L-2009-001565
Vista la diligencia de fecha 22 de febrero de 2010, en la cual el Lic. Pedro Álvarez, experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, consigna el plan de trabajo para la realización de la experticia contable, según juramentación de su cargo el 22 de febrero de 2010, y una vez presentada experticia complementaria, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, se pasa de seguidas a fijar los honorarios profesionales que le corresponden al referido experto con base a las siguientes consideraciones:
Primera: En la tabla para la determinación de los Honorarios mínimos a cobrar por el libre ejercicio de la actuación profesional, en las distintas actividades expresadas en la Ley del Ejercicio de la profesión del Licenciado en Administración y Contaduría en Venezuela, establece en su numeral 10, lo siguiente:
“Actuación como experto o perito contable: ocho (8) unidades tributarias por horas hombre”.
Segunda: Revisada la planificación del trabajo que aparece en el referido escrito de Honorarios Profesionales, tal como lo prevé el numeral 10 del referido Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de horas hombre que estimó y efectivamente utilizó en la realización de la experticia complementaria encomendada, ascendieron a un total de diez (10) horas, discriminadas de la siguiente manera:
TRABAJO A REALIZAR: 10 HORAS
Búsqueda de información en Tribunales, notificación de la experticia, juramentación, revisión de expediente y consignación de diligencia de plan de trabajo: 1 hora
Visita a la empresa: 2 horas
Elaboración de cálculos e informe: 7 horas
Las horas estimadas para la elaboración del informe, desde la notificación del experto hasta la consignación del informe pericial, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y a las formalidades para la juramentación para la realización de dicha experticia
En consecuencia, la cantidad de diez (10) horas estimadas para la realización de la experticia, multiplicadas por la cantidad de Bs. 520,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 65,00 vigente, arroja un total de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.200,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez notificada el experto contable supra identificado, de la presente decisión, cumplida como se encuentra la labor encomendada, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Líbrese boleta de notificación al referido experto contable para hacer de su conocimiento la presente decisión.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
La Secretaria,
Abg. Claudia Yánez Correa
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