REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001393
PARTE ACTORA: JORGE ARMANDO MALPARTIDA DEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.213.014
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.606
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO y FREDDY ENRIQUE PEREZ RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.014, 110.115.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 15 de junio de 2010, siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte demandante JORGE ARMANDO MALPARTIDA DEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.213.014, y su apoderada judicial Isabel Teresa Rico Oliveros, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.606, y por la parte demandada PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, comparece los apoderados judiciales ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO y FREDDY ENRIQUE PEREZ RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.014, 110.115, representación que se evidencia de autos dándose así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la parte demandada y la demandante llegan al acuerdo transaccional por la cantidad de cinco mil doscientos (5.200,00), dándose por reproducidos en este acto todos los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda salvo el monto reflejado por concepto de utilidades que fueron calculados por la accionante en base a ciento ochenta días cuándo lo correcto es el cálculo en base a quince días. Así mismo, es importante resaltar que el monto que se le hace entrega al trabajador es por la cantidad de cuatro mil trescientos (Bs. 4.300,00) quedando un restante de novecientos bolívares que serán cancelados en fecha martes 22 de junio de 2010. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Noveno (39) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada entre la parte demandante JORGE ARMANDO MALPARTIDA DEL PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 24.213.014, representada en este acto por su apoderada judicial ISABEL TERESA RICO OLIVEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 70.606, y por la parte demandada PROTECCIÓN SEGURIDAD Y SERVICIOS TOGUMAN C.A, sus apoderados judiciales ANIBAL ALEJANDRO NIETO OLIVO y FREDDY ENRIQUE PEREZ RIVERO, inscritos en el inpreabogado bajo el número 111.014, 110.115. Así mismo, se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas por las partes en la audiencia preliminar.; en tal sentido déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE.

FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS
EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Karina Contreras