REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Junio de 2010
200ª y 151ª

Asunto: AP21-L-2009-003473

Parte Actora: SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ MEDINA, Extranjera, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 1.043.002.492.

Apoderada Judicial de la parte Actora: MARIA SUAZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.557.562, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.410.

Parte Demandada: RESTAURANTE LE COG DOR II C.A., y RESTAURANT LE COG DOR II C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 30 de noviembre de 2006, bajo el Nº 21 tomó 1463-A-Qto.

Apoderado Judicial de la parte Demandada: RENATO CARLOS VALENTE VAINO, ROSSANA HERNANDEZ MARTINEZ ALEJANDRO GARCIA PIÑERO , Venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Números 6.137.864, 11.967.036 y 6.365.409, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Números 43.188, 71.542 y 35.841 respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el contenido del Acta de prolongación de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07 de diciembre de 2009, suscrita por la abogada MARIA ZUAZO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado RENATO VALENTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; en la referida acta de prolongación de Audiencia Preliminar atinente a la demanda por cobro de Prestaciones Sociales formulada por la ciudadana SHIRLEY DEL CARMEN DE LA HOZ MEDINA, en contra de la empresa antes mencionada, en la cual el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar a la trabajadora la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00) y vistas las diligencias de fechas 09 de diciembre de 2009 y 05 de abril de 2010, en las cuales se deja constancia que la trabajadora recibió la totalidad del pago ofrecido en la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar de fecha 07 de diciembre de 2009, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada declara terminada la presente causa ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.


Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.

GILBERTO JANSEN

EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO

LA SECRETARIA