REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2007-002136
Parte Actora: NELSON CASTILLO DURAN, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.833.853.
Apoderado judicial de la parte Actora: MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ., Venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 49.829 y 25.422 respectivamente.
Parte Demandada: GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1996 bajo el Nº 12, tomó 152-A-Sdo.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ANGEL MELENDEZ, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, AMNUEL RINCON, TABAYRE RIOS MARIA EUGENIA MOYA y RAEL DARINA BORJAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 111.339, 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 71.805, 91.871, 131.837 y 97.801 respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción de fecha 25 de junio de 2009 suscrito por el abogado MANUEL CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada MARISOL MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por Calificación de Despido formulada por el ciudadano NELSON CASTILLO DURAN en contra de la empresa antes mencionada, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.013,57) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, dicho pago fue cancelado de la siguiente forma la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINENTOS SESENTA Y OCHO BOIIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 58.568,78), mediante cheque de gerencia Nª 00005137 de fecha 23 de junio de 2009, girado contra el código de cuenta cliente Nº 0102-0105-5400-0002-2021del Banco de Venezuela a favor del trabajador, mas la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs. 11.444,79) que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorro Nª 0003-0081-19-0100-4077-22, del Banco Industrial de Venezuela a favor del trabajador, y visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora declara que el trabajador ha cobrado todo lo que se le adeudaba, y vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual el actor ciudadano NELSON CASTILLO, asistido por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, ambos antes identificado, expuso “..Manifiesto mi total acuerdo con la transacción y pagos efectuados en la presente causa…”, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2007-002136
Parte Actora: NELSON CASTILLO DURAN, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.833.853.
Apoderado judicial de la parte Actora: MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ., Venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 49.829 y 25.422 respectivamente.
Parte Demandada: GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1996 bajo el Nº 12, tomó 152-A-Sdo.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ANGEL MELENDEZ, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, AMNUEL RINCON, TABAYRE RIOS MARIA EUGENIA MOYA y RAEL DARINA BORJAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 111.339, 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 71.805, 91.871, 131.837 y 97.801 respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción de fecha 25 de junio de 2009 suscrito por el abogado MANUEL CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada MARISOL MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por Calificación de Despido formulada por el ciudadano NELSON CASTILLO DURAN en contra de la empresa antes mencionada, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.013,57) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, dicho pago fue cancelado de la siguiente forma la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINENTOS SESENTA Y OCHO BOIIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 58.568,78), mediante cheque de gerencia Nª 00005137 de fecha 23 de junio de 2009, girado contra el código de cuenta cliente Nº 0102-0105-5400-0002-2021del Banco de Venezuela a favor del trabajador, mas la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs. 11.444,79) que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorro Nª 0003-0081-19-0100-4077-22, del Banco Industrial de Venezuela a favor del trabajador, y visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora declara que el trabajador ha cobrado todo lo que se le adeudaba, y vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual el actor ciudadano NELSON CASTILLO, asistido por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, ambos antes identificado, expuso “..Manifiesto mi total acuerdo con la transacción y pagos efectuados en la presente causa…”, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Junio de 2010
200ª y 151ª
Asunto: AP21-S-2007-002136
Parte Actora: NELSON CASTILLO DURAN, Venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 13.833.853.
Apoderado judicial de la parte Actora: MANUEL CISNEROS y ALEJANDRO RODRIGUEZ., Venezolanos, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 49.829 y 25.422 respectivamente.
Parte Demandada: GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de abril de 1996 bajo el Nº 12, tomó 152-A-Sdo.
Apoderados Judiciales de la parte Demandada: ANGEL MELENDEZ, MANUEL DIAZ MUJICA, CARLOS FELCE, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, CESAR SANTANA, AMNUEL RINCON, TABAYRE RIOS MARIA EUGENIA MOYA y RAEL DARINA BORJAS, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nº 111.339, 17.603, 44.752, 44.094, 77.304, 90.892, 71.805, 91.871, 131.837 y 97.801 respectivamente.
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito de transacción de fecha 25 de junio de 2009 suscrito por el abogado MANUEL CISNEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y la abogada MARISOL MARCANO en su carácter de apoderada judicial de la demandada sociedad mercantil GREAT FINANCIAL CONSULTANTS C.A, todos plenamente identificados al inicio de la presente decisión; escrito este de transacción referido a la demanda por Calificación de Despido formulada por el ciudadano NELSON CASTILLO DURAN en contra de la empresa antes mencionada, mediante el cual la apoderada judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente asunto ofrecen en cancelar al trabajador la cantidad de SETENTA MIL TRECE BOLIVARES CON CINCUENTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 70.013,57) correspondiente al pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo el referido ciudadano con la empresa ya mencionada, dicho pago fue cancelado de la siguiente forma la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL QUINENTOS SESENTA Y OCHO BOIIVARES CON 78 CENTIMOS (Bs. 58.568,78), mediante cheque de gerencia Nª 00005137 de fecha 23 de junio de 2009, girado contra el código de cuenta cliente Nº 0102-0105-5400-0002-2021del Banco de Venezuela a favor del trabajador, mas la cantidad de ONCE MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 79 CENTIMOS (Bs. 11.444,79) que se encuentra depositada en la cuenta de Ahorro Nª 0003-0081-19-0100-4077-22, del Banco Industrial de Venezuela a favor del trabajador, y visto el contenido de la diligencia de fecha 15 de julio de 2009, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora declara que el trabajador ha cobrado todo lo que se le adeudaba, y vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2009, mediante la cual el actor ciudadano NELSON CASTILLO, asistido por el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ FERRARA, ambos antes identificado, expuso “..Manifiesto mi total acuerdo con la transacción y pagos efectuados en la presente causa…”, ahora bien dado que la transacción celebrada, no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este tribunal le imparte su homologación quedando consumado el acto como cosa juzgada, en consecuencia se declara terminada la presente causa, se ordena la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas.
GILBERTO JANSEN
EL JUEZ
DANIELA GONZALEZ VELASCO
LA SECRETARIA
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