REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Junio de 2010
Año 200° y 151°
ASUNTO N°: AP21-L-2010-000899
Vista la transacción presentada en fecha 11 de Junio de 2010, suscrita por el abogado OSWALDO GARCIA MATAMOROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.027, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana MILAGROS RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 13.721.882, por una parte y por la otra la FUNDACION DE EDIFICACION Y EQUIPAMIENTO HOSPITALARIO (FUNDEEH), representada por la abogada SUGEN SANTANDER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 134.032, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 38/100 (Bs.56.517,38), cancelando el monto anteriormente señalado mediante cheque Nº 8632379547, de la cuenta Nº 0158-0032-15-0321025162 del Banco Central, a nombre de la ciudadana MILAGROS RIOS, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 38/100 (Bs.56.517,38), en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción conforme al articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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