REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001538
En el día hábil de hoy LUNES 07 DE JUNIO DE 2010 siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Diferencia de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano RONELLY MARIANELA RENDON MOTA, titular de la cedula de identidad N° 12.386.420 contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL BAJITO, C.A., INSTITUTO DE DISEÑO BRIVIL y en forma personal y solidaria a la ciudadana ELVIRA ELENA TRIGUEROS DE PARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.006. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana RONELLY MARIANELA RENDON MOTA, debidamente representada por el abogado ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.069. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELVIRA ELENA TRIGUEROS DE PARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.796.006, en su carácter de DIRECTORA GENERAL de la demandada, debidamente asistida por el abogado HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.553. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.27.000,00) por diferencia de prestaciones sociales, tal y como en la liquidación anexa a la presente transacción constante de un (01) folio útil. La cancelación del monto acordado se efectúa en este acto mediante dos cheques, el primero signado con el Nº 35881155, del Banco BanCaribe, a nombre de Ronelly Rendón, por la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94/100 (Bs.19.288,94) y el segundo signado con el Nº 74681159, del Banco BanCaribe, a nombre de Ronelly Rendón, por la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON 06/100 (Bs.7.711,06). Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 108, 174, 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Vista la transacción celebrada por las partes, este Tribunal dá por terminado el presente asunto, ordena el cierre informático del expediente y SU REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
RONELLY MARIANELA RENDON MOTA
PARTE ACTORA
ALEXIS ANTONIO FEBRES CHACOA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
ELVIRA ELENA TRIGUEROS DE PARES
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA
HENRIQUE ALEJANDRO CASTILLO GALAVIS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
CARLOS MORENO
EL SECRETARIO
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