REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO : AP21-L-2007-000154

En este sentido vistas y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 201 LOPT: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”

Artículo 267 CPC: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. (…)”

Ahora bien, como quiera de que de autos se desprende en el presente juicio, desde el día 04 de Junio de 2008, no se ha dado impulso procesal al mismo, y hasta la presente fecha 15 de junio de 2010, (exclusión hecha del período de inactividad de los Juzgados con competencia material laboral) ha trascurrido holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y extinguido el proceso en el juicio Cobro de Prestaciones Sociales de Despido, sigue ORANGEL JOSE YEGRES SANCHEZ contra la empresa “INVERSIONES M.L.3020, C.A





REGÍSTRESE, PUBLÏQUESE, DEJESE COPIA Y ARCHÍVESE


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quinces días del mes de junio de 2010.


LA JUEZ

LUISA BRAUMARI AVILA TORRES

LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo indicado.



LA SECRETARIA
VANESSA VELOZ