REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 1° de junio de 2010
200° y 151°
Por cuanto fui designado JUEZ TITULAR de este Despacho por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena de fecha 10 de Mayo de 2006, según Oficio TP-E-06-0683; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, mediante oficio No. 1082, de fecha 10 de diciembre de 1999, el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, remitió al Juez Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en seis (06) folios útiles, copias fotostáticas simples relacionadas con la inhibición de la Jueza de ese Juzgado, abogada YAJAIRA SALGADO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.682.219, a fin de que luego de su distribución, se conociera de la inhibición planteada. Por sorteo realizado en fecha 14 de diciembre de 1999, correspondió su estudio y sustanciación a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien luego de un estudio detallado para decidir sobre su tramitación observa lo siguiente:

Luego de revisada la inhibición interpuesta por la abogada Yajaira Salgado Villegas, este Juzgador por cuanto observa que a la presenta fecha la referida profesional del derecho no ostenta el cargo de Jueza de ese despacho, estima inoficioso pronunciarse respecto de la procedencia o no de la inhibición planteada. Así se declara.

En consecuencia, este Tribunal declara terminado el presente expediente, ordena su desincorporación y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.

EL JUEZ


Abg. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO

Abg. ANTONIO HERNÁNDEZ

RCP/m.p.
EXP. N° 7620