REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO
CABELLO
MOTIVO. SEPARACION DE CUERPOS
EXPEDIENTE Nº 13.808
En fecha, 02 de Abril de 2009 los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.333.256 y 10.539.649 respectivamente debidamente asistidos por la abogado en ejercicio EUCLIDES CARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 107.923 ,solicitaron la SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Junio del 2010, por los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EUCLIDES JOSÉ BARRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 13.808, solicitaron la conversión de la SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.-
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA :
PRIMERO: Que la presente solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos: ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que esta probado en autos que desde el día 02 de Abril de 2009, fecha en la que se decretó la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIAS EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio de los ciudadanos ALBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAOUD y YENETH SIVERIO CABELLO, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 10.333.256 y 10.539.649 respectivamente de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador Capital Palo Negro del Estado Aragua, desde el día 27 de Noviembre de 2004, bajo el acta Nº 285. Tomo 01, folio 285, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio cuatro (04) del expediente.-
De existir bienes liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diez (10) días del Mes de Junio del Año Dos Mil Diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury.-
EXP. Nº 13.808
En ésta misma fecha se registro y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRET.