REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE: CIVIL
Maracay, 16 de Junio de 2.010
200° y 151°

DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.

DEMANDADO: SANDRE LISBETH PANTALEÓN venezolana, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nro. V- 13.886.979
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA

EXPEDIENTE: N° 13.919

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la ciudadana SANDRE LISBETH PANTALEÓN OJEDA específicamente el escrito de pruebas presentado por la parte demandada en fecha 28 de Mayo de 2.010, este Tribunal, por cuanto observa que se subvirtieron reglas procedimentarias, omitiéndose la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, y siendo deber de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento, y a los fines de resguardar el debido proceso, el derecho a la defensa y la igualdad de las partes REPONE la causa al estado en que se admitan la pruebas de la parte demandada. En consecuencia, y por cuanto las pruebas contenidas en el mismo, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, a excepción del particular cuarto mediante el cual solicita se “fotocopie” el libelo de la demanda, este Tribunal no admite dicha solicitud por considerarla ilegal.-. Así se establece.-
En cuanto a la Prueba de exhibición contenida en la parte segunda del escrito de pruebas presentado en fecha 28 de mayo de 2.010 por el abogado en ejercicio GERMAN DÁVILA FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.729, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana SANDRE LISBETH PANTALEÓN OJEDA, a tenor de lo establecido en el articulo 436 del Código de Procedimiento Civil, Intímese bajo apercibimiento a la parte actora BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. en la persona de cualquiera de sus Apoderadas Judiciales Abogados URIMARE MEDINA, LIGIA M. BENITEZ y MARIA FERNANDA MARTINEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.219, 24.403 y 125.355, para que dentro del plazo de tres (3) días de despacho contados a partir de su intimación a las diez (10:00 a.m.,) EXHIBAN el poder original que en copia certificada riela a los Folios 11 al 13 vto., del expediente.- Líbrese boleta y entréguesele al alguacil para que practique la intimación.
En cuanto a la Prueba de Informes contenida en la parte tercera del escrito presentado en fecha 28 de mayo de 2.010 por el abogado en ejercicio GERMAN DÁVILA FERNANDEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.729, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ciudadana SANDRE LISBETH PANTALEÓN OJEDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar a la fiscalia Novena del Ministerio Público del estado Aragua con sede en Turmero, a fin de que informe sobre la averiguación penal que cursa por ante esa fiscalia con la nomenclatura Nº 434/06 . Líbrese oficio.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de lapso, se ordena notificar a ambas partes del presente auto, por lo que a partir de la constancia en autos de la última notificación efectuada, se reanudara la articulación probatoria, advirtiéndosele a las partes que del referido lapso transcurrió un dia de despacho o sea el dia 01 de Junio de 2010.- líbrese boletas de notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil-
EL JUEZ.-

ABG. RAMON CAMACARO PARRA.-
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ

RCP/nury
Exp N° 13919
En esta misma fecha se libro las boletas de notificación, el oficio de la pruebas de informes y la boleta de intimación.- El Secret.-