REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
PARTES: CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL Y
MARICEL DANIELA BERNAL RONDON
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE: Nº 13.563.
En fecha 16 de diciembre de 2.008, los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL Y MARICEL DANIELA BERNAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.016.606 y V-19.002.194 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Ana María Mandolfo, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 16.998 solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS, la cual fue decretada mediante auto de fecha 09 de enero de 2.009, de conformidad con los artículos 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 189 del Código Civil.-
Vista la diligencia presentada por el ciudadano CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL, en fecha 28 de enero de 2.010, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Ana María Mandolfo, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 16.998, mediante la cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y asimismo, solicitó la notificación de su cónyuge ciudadana MARICEL DANIELA BERNAL RONDON, para que expusiera lo que considerara conducente en relación a la solicitud realizada por él, acordándose la referida notificación de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva boleta en fecha 01 de febrero de 2.010; la cual fue dejada en el domicilio de la cónyuge conforme consta en la diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal que riela al folio (10).
PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Que la presente solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos: CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL Y MARICEL DANIELA BERNAL RONDON, es procedente conforme a derecho.-
SEGUNDO: Que está probado en autos que desde el día 09 de enero de 2.009, fecha en la que se decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL Y MARICEL DANIELA BERNAL RONDON, ha transcurrido más de un (1) año sin que haya habido reconciliación entre ellos.
Por las razones que anteceden este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARZOLA MIRABAL Y MARICEL DANIELA BERNAL RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.016.606 y V-19.002.194 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Capital Palo Negro del estado Aragua, en fecha veintitrés (23) de julio de 2.008, según acta N° 8, Tomo 2, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio que corre inserta al folio tres (03) del expediente.
De existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. Nº 13.563
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO.
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