REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: ALECIA MARGARITA ORTA DE GAMEZ
MOTIVO: INTERDICCIÓN (MARIA LUISA GAMEZ ORTA)
EXPEDIENTE N° 8439
Vista y analizadas las actuaciones que anteceden, así como el escrito de fecha 09-06-2010, presentado por la abogado en ejercicio CARMEN ALESIA SANGUINETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.560, en su carácter de Apoderada judicial de la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ ORTA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 3.844.697, mediante la cual consigna la documentación que le fue solicitada , a los fines del pronunciamiento de las modificaciones de la Protutora , ciudadana ARLETTE COROMOTO GONZALEZ ORTA y del consejo de tutela por los que respecta a los ciudadanos HENA COROMOTO MONRO DE MATOS, INGRID COROMOTO VEGAS DE CHACON, Y VANESA MARGARITA NIÑO MONRO designados mediante sentencia en fecha 30-05-2005 , este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 12 de Junio de 2007, la ciudadana MARIA ALECIA GAMEZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DELIA OSORIO, consigna acta de defunción de la ciudadana ARLETTE COROMOTO GONZALEZ ORTA conforme consta al folio 58 del expediente.
En fecha 09 de Junio de 2010, la abogado en ejercicio CARMEN ALESIA SANGUINETTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.560, consigno los siguientes recaudos acta de nacimiento del ciudadano ROMMEL FERNANDO GAMEZ ORTA, acta de matrimonio de la ciudadana TIVISAY PINO CABANA, acta de matrimonio del ciudadano JOSE GREGORIO ALVAREZ MARTIGNETTI, y que rielan del folio 77 al 82 del expediente, con lo que se demuestra el parentesco de los mocionados ciudadanos con la entredicha ciudadana MARIA LUISA GAMEZ ORTA, en consecuencia, se deja parcialmente sin efecto el decreto de la interdicción provisional de la ciudadana MARIA LUISA GANEZ ORTA , por lo que respecta solamente a la designación a la Protutora ARLETTE COROMOTO GONZALEZ ORTA y el Consejo de Tutela de los ciudadanos HENA COROMOTO MONRO DE MATOS, INGRID COROMOTO VEGAS DE CHACON, y VANESA MARGARITA NIÑO MONRO, quedando dicho decreto modificado, en los siguientes términos :
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 731 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396 y 399 del Código Civil designa como PROTUTOR de la entredicha (MARIA LUISA GAMEZ ORTA) a la ciudadana MERCEDES MARIA ARELLANO SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 3.844.785.-
De conformidad con lo establecido en los artículos 324 y 325del Código Civil para componer EL CONSEJO DE TUTELA, se designan a los ciudadanos:
ROMMEL FERNANDO GAMEZ ORTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 9.655.948.-
TIVISAY PINO CABANA, mayor de edad, este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 13.770.486.-
JOSE GREGORIO ALVAREZ MARTIGNETTI, mayor de edad, este domicilio, Titular de la cedula de identidad N° 13.770.486.-
A quienes se ordena citar para que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3) día de despacho siguientes a su citación a dar su aceptación o excusa en el cargo recaído en sus personas y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por lo que respecta a los otros puntos contenidos en el decreto de interdicción de la ciudadana MARIA LUISA GAMEZ ORTA, este Tribunal los ratifica en todas y cada una de sus partes en consecuencia los mismos quedan vigentes. Así se decide.-
EL JUEZ.-
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. Nº 8439
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