LICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
200° y 151°

DEMANDANTE: ROSA AMELIA AGUILAR AULAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-842.522.
Abogado Asistente: MARTHA CARDOZO, inpreabogado 49.124

DEMANDADO: HUMBERTO JUSTINO MALDONADO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-332.028.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nº: 12.614.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que desde que se admitió la demanda en fecha 06 de noviembre de 2.009 hasta el día de hoy 21 de junio de 2.010, la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado ciudadano HUMBERTO JUSTINO MALDONADO HERNÁNDEZ, y visto que desde la fecha en que fue admitida la demanda hasta hoy 21 de junio de 2.010, han transcurrido evidentemente más de treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 ambos del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.- Asimismo, se da por terminado el presente juicio, se ordena la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al archivo judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los veintiuno (21) día del mes de junio del año dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 12.614.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 3:30 p.m.-
EL SECRETARIO,