REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 28 de Junio de 2010.-
200 ° y 151 °
DEMANDANTE: BERKIS CRISTINA ALFONZO MENDOZA
DEMANDADO JOSE ARLINDO TEIXEIRA CAIRES
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
EXPEDIENTE Nº 11 .583
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se admitió la presente demanda en fecha 02 de Octubre de 2006 (vuelto del folio 49)) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de la demandada ciudadano JOSÉ ARLINDO TEIXEIRA CAIRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro 568.803, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se Decide. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial, y notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 11.583
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