REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay,28 de Junio de 2010
200° y 151°
PARTE ACTORA: FILOMENA DE JESUS DE RODRIGUEZ
MOTIVO: INTERDICCIÓN (JUSTINO RODRIGUES DE JESUS)
(ALBERTO LEOPOLDO RODRIGUES DE JESUS
EXPEDIENTE N° 4425

Vista y analizadas las actuaciones que anteceden, así como el escrito de fecha 30-09-2009, presentado por la ciudadana MARIA JOSE BRAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.673.494, en su carácter de Protuctor y suplente del Protutor, tal como fue designada mediante sentencia en fecha 18-10-1999, de los entredichos ciudadanos JUSTINO RODRIGUEZ y ALBERTO LEOPOLDO RODRÍGUES DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 5.267.319 y 5.267.318, mediante la cual solicita la remoción del tutor interino ciudadana FILOMENA DE JESÚS DE RODRIGUEZ, por cuanto la misma se encuentra enferma conforme consta de informe medico que riela a los folios 91 al 93 , este , a los fines del pronunciamiento de la remoción del tutor interino designado mediante sentencia en fecha 18-10-1999, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 30 de Octubre de 2009, este Tribunal ordeno notificar a la fiscal Doce del Ministerio Público en materia de familia a los fines de que manifestara su opinión sobre la remoción solicitada del tutor interino e igualmente se ordeno notificar al Consejo de Tutela,
En fecha 11-11-2009, el ciudadano DANIEL DAVID RODRIGUEZ BRAZ miembro del consejo de tutela se dio por notificado.-
En fecha 21 de Enero de 2010, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia.-
En fecha 21-01-2010, los ciudadanos AGUSTIN RENATO DO NASCIMIENTO y MARIA FATIMA DO NASCIMIENTO PESTANA, miembros del Consejo de tutela se dieron por notificadas (folios 114 al 117)
En fecha 27 de Enero del 2010, diligencia presentado por el consejo de tutela dando su opinión favorable sobre la remoción solicitada , en consecuencia, se deja parcialmente sin efecto el decreto de la interdicción provisional de los ciudadanos JUSTINO RODRÍGUES DE JESUS Y ALBERTO LEOPOLDO RODRÍGUES DE JESÚS , por lo que respecta solamente a la designación del TUTOR INTERINO cargo recaído en la persona de la ciudadana FILOMENA DE JESÚS DE RODRÍGUES, quedando dicho decreto modificado, en los siguientes términos :
Este Tribunal de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 396 y 399 del Código Civil designa como TUTOR INTERINO de los entredichos (JUSTINO RODRÍGUES DE JESÚS y ALBERTO LEOPOLDO RODRÍGUES DE JESÚS) a la ciudadana MARIA JOSE BRAZ DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 9.673.494. Se le advierte Tutor Interino
designado ciudadana MARIA JOSE BRAZ DE GOMEZ, que de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 del Código Civil y mientras dure el procedimiento de interdicción sus funciones se limitarán a la guarda de los entredichos (JUSTINO RODRÍGUES DE JESÚS y ALBERTO LEOPOLDO RODRÍGUES DE JESÚS), y a los actos de simple administración y conservación indispensable; pero con respecto a los actos que excedan de la simple administración deberá ser autorizada por el Juez de la causa.-
Por lo que respecta a los otros puntos contenidos en el decreto de interdicción de los ciudadanos JUSTINO RODRÍGUES DE JESÚS y ALBERTO LEOPOLDO RODRÍGUES DE JESÚS, este Tribunal los ratifica en todas y cada una de sus partes en consecuencia los mismos quedan vigentes. Así se decide.-
EL JUEZ.-
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
Exp. Nº 04425