REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de junio de 2.010
200° y 151°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que los ciudadanos BELEN REYES, LUISANA ACOSTA, YELSI FAJARDO, LENNYS FASRIAS, KUIS CARRASQUEL, CALOS MIQUILENA, YVENNE CASTELLANOS, NANCY CAMARGO, MARIALENAL MARIN, JOSÉ PÉREZ MARIN, SENOVIA TORO DE CARRASQUEL JOSÉ ALVAREZ, SAMANTHA DIEZ, DULCE MAGDALENO, SULEYKA FLORES, ROSA BARRIOS DE DELGADO, UNNY NORIEGA, TANIA TORRES, LOAIDA VELÁZQUEZ UZCATEGUI, XIOMARA LEÓN, DIANA RODRÍGUEZ, ISVETTE BRINTZ, ZORAIDA LIMAS TELLES, XIOMARA INFANTE, EMERITA VELANDRIA, RAÚL SILVA, ANA CARRASQUEL DE BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.246.394, V-9.685.190, V-12.571.916, V-13.518.984, V-9.694.114, V-11.981.148, V-9.695.322, V-6.118.594, V-9.453.375, V-7.179.537, V-3.571.804. V-7.244.575, V-9.675.970, V-12.573.671, V-12.335.553, V-2.395.829, V-7.236.286, V-15.606.216, V-3.941.267, V-7.708.511, V-13.455.056, V-7.236.803, V-6.213.577, V-4.310.897, V-9.363.624, V-6.909.500, V-4.567.126 respectivamente, en su condición de asociados de la Asociación Civil Vecinos de Girardot del estado Aragua, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Elsy Uzcátegui de Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.741, hayan cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 23 de enero de 2.006, es decir, consignar los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda por NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta por los ciudadanos BELEN REYES, LUISANA ACOSTA, YELSI FAJARDO, LENNYS FASRIAS, KUIS CARRASQUEL, CALOS MIQUILENA, YVENNE CASTELLANOS, NANCY CAMARGO, MARIALENAL MARIN, JOSÉ PÉREZ MARIN, SENOVIA TORO DE CARRASQUEL JOSÉ ALVAREZ, SAMANTHA DIEZ, DULCE MAGDALENO, SULEYKA FLORES, ROSA BARRIOS DE DELGADO, UNNY NORIEGA, TANIA TORRES, LOAIDA VELÁZQUEZ UZCATEGUI, XIOMARA LEÓN, DIANA RODRÍGUEZ, ISVETTE BRINTZ, ZORAIDA LIMAS TELLES, XIOMARA INFANTE, EMERITA VELANDRIA, RAÚL SILVA, ANA CARRASQUEL DE BARBERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.246.394, V-9.685.190, V-12.571.916, V-13.518.984, V-9.694.114, V-11.981.148, V-9.695.322, V-6.118.594, V-9.453.375, V-7.179.537, V-3.571.804. V-7.244.575, V-9.675.970, V-12.573.671, V-12.335.553, V-2.395.829, V-7.236.286, V-15.606.216, V-3.941.267, V-7.708.511, V-13.455.056, V-7.236.803, V-6.213.577, V-4.310.897, V-9.363.624, V-6.909.500, V-4.567.126 respectivamente, en su condición de asociados de la Asociación Civil Vecinos de Girardot del estado Aragua, contra el ciudadano RAFAEL SIMÓN RAMONES MEDINA, venezolano, mayor de edad, en su condición de Registrador Civil del Principal del estado Aragua. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 10.802.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 03:30 p.m.
EL SECRETARIO.