REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de junio de 2.010
200° y 151°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador considera que ha transcurrido suficiente tiempo para que el ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.247.329, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mónica Petricone Capiteli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.653, haya cumplido con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2.006, es decir, consignar los originales de los instrumentos mencionados en el libelo de la demanda los cuales fundamentan su pretensión.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6to, establece que: “(…) El libelo de la demanda deberá expresar: (…) 6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumpliendo del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesta por el ciudadano IVAN ANTONIO FLORES ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.247.329, contra la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN CDT RED, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 15 de marzo de 2.000, bajo el N° 16, Tomo 55 A Sgdo, representada por el ciudadano GUSTAVO GERARDO MONTOYA SEGARRA. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA.
El SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.593.
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 p.m.
EL SECRETARIO.
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