REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de Junio de 2011.-
201 ° y 152 °

DEMANDANTE: ANTONIO JEUS REQUENA COTTIN
DEMANDADO ZAIDA MARGARITA JIMENEZ SAAVEDRA
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA
EXPEDIENTE Nº 13.040
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto de la revisión del mismo se constató que desde que se libro la compulsa en el presente juicio en fecha 23 de Septiembre de 2008 ( vuelto del folio 19) la parte demandante no ha cumplido con las obligaciones que le impone la ley para gestionar y practicar la citación de la demandada ciudadana ZAIDA MARGARITA JIMENEZ SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 9.657.286, hasta la presente fecha ha transcurrido más de Treinta (30) días, es por lo que se declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA; en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Ordinal 1º en concordancia con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.- Y Así se Decide.- En consecuencia se dá por terminado el presente juicio, la desincorporación del expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/nury
EXP. N° 13.040