REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de junio de 2.010
200° y 151°

Vistas y estudiadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo del juicio de RETRACTO LEGAL, intentado por el ciudadano ROGER RAFAEL BELTRAN ASTUDILLO, contra los ciudadanos HELI ISMAEL ALVARADO ALCOCER, LUIS ADOLFO ALVARADO ALCOCER, JESÚS ALVARADO ALCOCER, DAVID ALEX ALVARDO MÉNDEZ, FRANCISCO JOSÉ ALVARADO MÉNDEZ, HAIDEE COROMOTO ALVARADO ALCOCER, ABRAHAN MIGUEL ALVARADO MÉNDEZ, AQUILES DE JESÚS ALVARADO ALCOCER, y JOSÉ ÁNGEL ALVARADO ALCOCER, este Tribunal, estima pertinente indicar lo siguiente:

- En fecha 07 de marzo de 2.007 se admitió la demanda, y se ordenó emplazar a las partes para que comparecieran al segundo (2°) día de despacho siguiente a la última citación efectuada, a los fines de dar contestación de la demanda.

- En fecha 19 de marzo de 2.007 se libraron las compulsas a los demandados.

- El 03 de diciembre de 2.007 en diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, se dejó constancia de la imposibilidad de citar personalmente a los demandados, en la dirección proporcionada por la actora en el libelo.

- En fecha 15 de enero de 2.008 la apoderada judicial de la parte actora abogada Carmen Irigoyen, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.807, solicitó la citación por carteles de los demandados.

- En fecha 21 de enero de 2.008 se acordó de conformidad lo solicitado.

- En fecha 01 de febrero de 2.008 la abogada Carmen Irigoyen, consignó ejemplares de los dos (2) carteles de citación publicados en el diario El Periodiquito y el Aragueño.

- En fecha 20 de febrero de 2.008 el Secretario de este Tribunal mediante diligencia, dejó constancia de haber fijado el cartel de citación ordenado.

- En fecha 01 de abril de 2.008 la abogada en ejercicio Carmen Irigoyen solicitó la designación de defensor Ad Litem a la parte demandada.

- En fecha 10 de abril de 2.008 este Tribunal designó como defensor Ad Litem a la abogada MARGHORY MENDOZA, Inpreabogado N° 78.802.

- En fecha 07 de mayo de 2.010 la abogada en ejercicio Carmen Irigoyen, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, informó a este tribunal acerca de las direcciones de los demandados, suministradas por el Consejo Nacional Electoral.

Así las cosas, se constató de la revisión exhaustiva del presente expediente, que no se ha practicado válidamente la citación personal de los demandados, en virtud de que la dirección suministrada por la parte actora, no se corresponde con el domicilio real de los mismos. En este sentido, y por cuanto es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, y a los fines de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y el principio de igualdad de las partes, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de marras es REPONER la causa al estado de que se cite personalmente a los demandados en las direcciones señaladas en el oficio DGIE-4928-2008, remitido por el Consejo Nacional Electoral; en consecuencia, se declara la nulidad de las actuaciones celebradas desde el 12 de marzo de 2.007 (fecha en que la parte actora solicitó se expidieran las copias certificadas respectivas a los fines de librar las compulsas), hasta la presente fecha, y se ordena librar las compulsas a los fines de que se practique las citaciones ordenadas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento. Notifíquese a la parte actora del presente auto. Así se declara.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ.
RCP/AH/D’Y.-
EXP. N° 11.995.
Sírvase la parte consignar los fotostatos necesarios para proveer las compulsas respectivas.
El Secretario.