REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
PARTES ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL LUBRICANTES LA
BARRACA, C. A
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FRIO T. K. C.A.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE Nº 13.187
Maracay, 09 de junio del 2009.-
200° y 151°
Vista la presente AUTOCOMPOSICION PROCESAL, (Transacción) celebrado por las partes en el presente juicio, en fecha 02 de Junio de 2010, y que riela a los folios desde el 136 al 138 del presente expediente, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, conforme los términos contenidos en el mismo, y conforme a los solicitado se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, para al elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Nury Contreras, por aplicación analogía del articulo 112 del código de Procedimieto Civil .-
EL JUEZ
ABG. RAMON CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO HERNANDEZ
RCP/nury
EXP. N° 13.187