REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 09 de junio de 2.010
200º y 151º
PARTE DEMANDANTE: BANESCO BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nº 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de septiembre de 1.977, bajo el Nº 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto del la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1.977, quedando inscrita bajo el Nº 39, tomo 152-A Qto., y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 28 de junio del año 2.002, bajo el Nº 8, tomo 676-A quien a su vez acordó su fusión con Caja Familia Entidad de Ahorro y Préstamo (Antes denominada La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo), Empresa domiciliada en Caracas y originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 28 de junio de 1.963, bajo el Nº 56, folio 192, tomo 10, protocolo 1º posteriormente transformada en Compañía Anónima según documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto en la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de septiembre de 1.997, bajo el Nº 78, tomo 151-A Qto., mediante asamblea de accionista celebrada el día 07 de octubre de 1.997, cuya acta quedó inscrita en fecha 27 de abril de 1.998.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SANOJA Y GABRIELA
ALEGRIA OCHOA MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad NºV-10.827.924 y V-12.564.661 respectivamente y de
este domicilio.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
EXPEDIENTE N°: 9895.
Vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2.010 (Folios 50 y 51) suscrita por el abogado en ejercicio CHOMBEN CHONG GALLARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.830, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad de Comercio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el pedimento contenido en la misma, este Tribunal da por consumado el desistimiento del procedimiento, y le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21 de abril de 2.004, mediante oficio N° 722/04, la cual recayó sobre el inmueble constituido por una unidad de vivienda y la parcela de terreno distinguido con el N° 43, de la calle F, comprendida dentro del proyecto denominado Urbanización Santa Elena, Primera Etapa, ubicado en el lindero Oeste del Fundo Mamón Macho, adyacente al Cementerio Municipal de Palo Negro, conocido como sector Sana Elena del referido Fundo, jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del estado Aragua, con una superficie aproximada de ciento veinte metros cuadrados (120,00 mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En (20,00 Mts.), con la parcela N° 41 de la calle F; SUR: En (20 Mts.), con la parcela 45 de la calle F; ESTE: En (6,00) Mts., con calle F y OESTE: En (6,00 Mts.), con una parte del lindero Oeste de la Urbanización. Dicho inmueble pertenece a los demandados de autos, ciudadanos HECTOR JOSÉ HERNÁNDEZ SANOJA Y GABRIELA ALEGRIA OCHOA MIRABAL, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 27 de diciembre de 1.999, bajo el N° 31, Folios 247 al 257, Tomo 18, Protocolo Primero. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente, y su respectiva remisión al archivo judicial. Líbrese oficio
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RAMÓN CAMACARO PARRA
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
RCP/AH/D’Y.-
EXP Nº 9895.
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