REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, VEINTITRÉS (23) DE JUNIO DE DOS MIL DIEZ (2010)
200º Y 151º
ASUNTO N°: AP21-L-2010-000074
PARTE ACTORA: YANET MARGARITA PACHECO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.381.248.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BERTA CAROLINA TRUJILLO QUINTANA, abogado, mayor de edad de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.079.
PARTE DEMANDADA: PROSEGUROS, S.A. empresa de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de septiembre de 1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A-Pro., posteriormente reformada en varias oportunidades según consta de inserción efectuada en el citado Registro Mercantil el día 04 de septiembre de 1998, bajo el N° 28, Tomo 202-A-Pro., mediante documento inserto por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 03 de octubre de 2003, bajo el N° 56, Tomo 139-A-Pro., donde adopta su actual denominación y por última vez mediante Acta de Asamblea de Accionistas, protocolizada ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23 de octubre de 2009, e inscrita bajo el N° 106 en el Libro de Registro de Empresas de Seguros llevados por la Superintendencia de Seguros del Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA M. GARCÍA C. y FERNANDO J. VALERA R., ambos inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 36.873 y 91.434, respectivamente.
I
Se inició la presente causa por libelo de la demanda presentado en fecha 08 de enero de 2010.
En fecha 17 de marzo de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, por no haber podido lograr que las partes llegaran a un acuerdo.
En fecha 25 de marzo de 2010, el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio.
En fecha 08 de abril de 2010, este Tribunal dio por recibido la presente causa a los fines de su tramitación.-
En fecha 13 de abril de 2010, este Despacho procedió a fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 22 de junio de 2010 a las 09:00 a.m.
En fecha 22 de junio de 2010, este Tribunal dejó constancia mediante acta de la no comparecencia a la celebración de la audiencia de juicio de de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando el Extinguido el Proceso.
Estando dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo previa las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados judiciales, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá admitirse la alegación de hechos nuevos.
Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción, en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.(…)
(…) Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el Juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto. (Subrayado de este Tribunal).
En estricto acatamiento de la norma transcrita ut-supra y vista la incomparecencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio, esta juzgadora aplicó la consecuencia jurídica inmediata contemplada en el artículo up supra la declaratoria de la Extinción del Proceso, lo cual quedo sentado en el acta levantada en la misma oportunidad y en acatamiento a lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 5 de mayo de 2009, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, número 0677, caso R.L. Oliveros contra Lecturas y Servicios Eléctricos Buen Viaje, C.A. y otro, en la cual se estableció lo siguiente:
(…)“Así las cosas, al verificar esta Sala de Casación Social la falta de comparecencia de la parte demandante, hoy recurrente, y de las codemandadas a la reanudación de la audiencia de juicio que tendría lugar el 7 de diciembre de 2005 a las diez de la mañana (10:00 a.m.), resulta procedente declarar la extinción del proceso, conforme a lo establecido en la parte in fine del artículo 151, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quedando a salvo el derecho de la parte actora de interponer nuevamente la demanda para hacer valer sus pretensiones, una vez transcurrido el término legal.
Como consecuencia de lo expuesto, debe concluirse que la recurrida infringió la norma establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara procedente el recurso de control de la legalidad, se anula el fallo recurrido, y se declara extinguido el proceso. Así se decide.(…)
Por otra parte, en relación a la obligación que tienen los Jueces del Trabajo de publicar la sentencia en extenso dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de dictado el dispositivo oral del fallo en la oportunidad de la audiencia de juicio, cabe destacar que en sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, emanada de la Sala de Casación Social con ponencia del Dr. Juan Rafael Perdomo, número 261, caso Siderúrgica del Orinoco SIDOR, en la cual se estableció lo siguiente:
“la Sala quiere dejar sentado el deber de los Jueces, una vez pronunciado en forma oral el dispositivo del fallo, de reproducir en todo caso de manera sucinta y breve la sentencia, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, sin formalismos innecesarios dejando expresa constancia de su publicación.”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en el caso sub-examine declara la Extinción del Proceso señalándole que así quedara establecido en la parte dispositiva del presente fallo.
III
-DISPOSITIVO-
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en el juicio incoado por la ciudadana YANET MARGARITA PACHECO contra la sociedad mercantil denominada PROSEGUROS, S.A.. SEGUNDO: No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la ciudad de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil diez (2010)
La Juez Titular,
MARIA GABRIELA THEIS
La Secretaria
Adriana Bigott
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, 23 de junio de 2010, se dictó, publicó y diarizo la anterior sentencia.
La Secretaria
Adriana Bigott
EXP: AP21-L-2010-000074
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