REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2010-00140
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la demandante, el cual riela a los folios 71 al 74, ambos inclusive del expediente; y encontrándose este Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de todas y cada una de las citadas pruebas promovidas por la accionante en su referido escrito, admitiendo las que sean legales y procedentes, y negando la admisibilidad de aquellas manifiestamente ilegales o impertinentes, en conformidad con lo previsto en el artículo 75 ejusdem, y en los términos que a continuación se exponen:
PRIMERO: En cuanto a las documentales promovidas por el accionante en el capítulo I del escrito supra mencionado, las cuales rielan a los folios 75 al 224, ambos inclusive del expediente. Este Juzgador las admite cuanto a lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Así se Establece.-
SEGUNDO: Respecto a la prueba de exhibición de documentos promovida por el demandante al capítulo II, del escrito supra mencionado. Relativo a la exhibición de los originales de los “los recibos de pago de salarios”. Se admite cuanto ha lugar en derecho, y en la oportunidad que tenga lugar la respectiva Audiencia Oral de Juicio, el ciudadano Juez instará a la demandada a que exhiba los originales de dichas documentales. Así se Establece.-
Sin embargo, con respecto a la solicitud de exhibición de los originales de “Las Nóminas de pago de Utilidades relativas a los años 1999; 2000; y 200 1al 2009”. Peticionadas por la actora en la parte final (Otro Si) del escrito supra mencionado. Al respecto, observa este Juzgador que la solicitud de los originales de dichas documentales no se subsumen dentro de los supuestos previstos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues aunque se trate de documentos que por su naturaleza y origen se encuentran en poder del demandado, esto no quiere decir que dicha prueba deba emplearse en forma genérica y sin discriminar el contenido exactos de los documentos a objeto de exhibición, pues esto constituiría en caso de que la demandada no presentase sus originales, dar por cierto la existencia de documentos cuyo contenido es incierto debido a que no se especifican montos; trabajadores ni los días pagados por concepto de utilidades; y bajo los criterios lógicos y reglas de la sana crítica para la valoración de las pruebas “ex artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”, en consecuencia se haría indeterminable establecer cual es el mérito favorable de dichas documentales, y sería inviable dar por cierto hechos que no se discriminan en forma específica por el promovente, sólo porque la demandada no cumplió con la carga de exhibir los mismos. Por lo tanto, cuando en aquellos casos en que se solicite la exhibición del original de un documento que se presume se encuentra en poder del adversario, el promovente deberá acompañar a dicha solicitud una copia del documento o, en su defecto, la información de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento”. Asimismo en atención a lo previsto en Sentencia Nro. 1865, de fecha 17/11/2008, en el caso del ciudadano JOSÉ CRISPILIANO TOVAR, en contra de la sociedad mercantil LÍNEA DUACA, C.A., relativo a la prueba de exhibición que señala “Pues bien, en el presente caso el thema decidendum se circunscribe a determinar la existencia o no del nexo laboral que vinculó a las partes en el presente procedimiento, y en caso afirmativo, verificar la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados. Pruebas de la parte actora:(….)…… 3) Prueba de exhibición: de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita la exhibición de las siguientes documentales: aviso de horario de trabajo, libros de horas extras, recibos de pago de salarios de los años 1998 al 2005, nómina de trabajadores, inscripción del seguro social, control de vacaciones de los años 1998 al 2005, pago de los fideicomisos de los trabajadores de los años 1999 al 2005, nómina de fondo de ahorro obligatorio y liquidación de prestaciones sociales del actor. Al respecto, observa la Sala que aun cuando dichas pruebas no fueron exhibidas por la demandada, el accionante en su promoción no afirmó los datos que conoce acerca del contenido de los documentos y por tanto no hay datos que puedan darse como ciertos, en consecuencia, se desecha la presente prueba. Así se decide”. Por lo que, al no aportar el promovente tanto el contenido como los datos ciertos y precisos de las referidas instrumentales a objeto de exhibición, resulta forzoso para este Juzgar negar su admisión. Así se Decide.-
TERCERO: Con respecto a las testimoniales señaladas por la actora en el Capítulo III de su escrito promocional, relativo a las deposiciones de los ciudadanos: FREDDY DAVID MORALES LISCANO; DANNY DELGADO ALAGAR; AUGUSTO MORALES CONTRERAS; JUAN DE LA CRUZ BRICEÑO; GUILLERMO RIVAS y LUIS JOEL LISCANO. Este Tribunal la admite cuanto a lugar en derecho, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Asimismo, es necesario acotar que la evacuación de la precitada testimonial se realizará en la oportunidad de la celebración de la audiencia oral de juicio, conforme los principios de oralidad, inmediación (en presencia de las partes y el Juez) y bajos las reglas de la Sana Crítica para la apreciación de la prueba en el proceso laboral , así como los principios de Comunidad y Control y Contradicción de la Prueba, propios del sistema probatorio venezolano, por lo que corresponde al promovente traer en dicha oportunidad los testigos aquí admitido, a los fines de que puedan sen apreciados y evacuados por este Juzgador durante la etapa probatoria de la audiencia oral de juicio ut uspra. Así se Establece.-
Asimismo, se le informa a las partes que deberán comparecer a la Audiencia de Oral Juicio tanto el demandante como los órganos directivos o gerenciales de la demandada que tengan conocimiento preciso sobre hechos que se debaten en la presente causa, quienes se consideran juramentados para contestar las preguntas que este Juzgador a bien tenga que formular en dicha audiencia, de conformidad con lo preceptuado al Artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se Establece.-
ABOG. LIONEL DE JESUS CAÑA
EL JUEZ
ABOG. ADRIANA BIGOTT
LA SECRETARIA
ASUNTO: AP21-L-2010-00140
LC/ mp.
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