REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)
197º y 148º
SENTENCIA
ASUNTO: AP21-L-2009-002949
PARTE ACTORA: ALEXIS RUBENS BARREIRO MACHIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 26.613.327.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 11.935.843
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ENTREVINOS, C.A OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CAÑAS Y TAPAS, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de diciembre de 2004, bajo el N° 39, tomo A 231
APODERADO DE LA DEMANDADA: WERNER REYES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 82.929.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto el acta levantada en la celebración de la audiencia de juicio, en virtud del acuerdo celebrado por las partes, actor y demandada, ciudadano ALEXIS BARRREIRO debidamente asistido por sus apoderados judiciales VIRGINIA GRATEROL y DURAN YLENY y por la empresa demandada el abogado WERNER REYES, debidamente identificado, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el acta mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita al abogado WERNER REYES, el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente el actor debidamente asistido en el cual señalan la facultad expresa para celebrar transacciones en su propio nombre en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el escrito levantado fue con base a las deposiciones realizadas en presencia de este Juzgador, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que como se van a ser pagos fraccionados, una vez que conste en autos el ultimo pago, se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero de 2008.
EL JUEZ
GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.
Abog. HENRY CASTRO
SENTENCIA
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Glenn David Morales
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