REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010)
200° y 151°
Asunto: AP21-L-2007-005247
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LINO ANTONIO LA ROSA ZAMBRANO, GUSTAVO HENRY MORON, HENRY LEÓN JOSÉ LUCERO ESPINOZA, LUIS JONAS MENDOZA LLAMOZA, JOHANY SANTIAGO CORREA PERNIA, EDWIN ENRIQUE ZAMORA, FRANCISCO YÁNEZ, CASTILLO COLMENARES HAVIER OSWALDO, VIRGINIA CAMPOS HERREA y GARCÍA TOVAR ERNESTO ZAZARET venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad números V-12-455-263, V-5.308.397, V-6.430.536, V-6.811.496, V-11.072.313, V-7.926.880, V-11.480.569, V-3.971.786, V-6.507.670 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: ciudadanos OLIUSHKA HERNÁNDEZ GUZMÁN, LUIS ALBERTO TOMEDES, JUAN PABLO TORRES FIGUEREDO y OLENA ISABEL COLOMBANI DE TORRES abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 47.131, 72.384, 90.687 y 90.686 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA por órgano de la MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.
APODERADOS JUDICIALES: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO ciudadanos ZULMAIRE GONZÁLEZ, DORELIS LEÓN, ARLETTE GEYER, HECTOR RANGEL, MARÍA BEATRIZ ARAUJO, CARMEN GIMÉNEZ, MARGARITA CUMARE, MIRALYS ZAMORA, ANDREINA CHANG, MILDRED ROJAS, RICHARD PEÑA, MARIELA PERNÍA, ROBERTA NUÑEZ, EVELYN BRICEÑO, VANESSA SANTOS H., ALFREDO ORLANDO, JAVIER SAAD, ALEJANDRO OBELMEJIA, RICHARDO DA SILVA, GASTÓN CISNEROS H., SAMANTHA ALVAREZ, JOAQUIN DONGOROZ, LILY FERRARO, ILVANA MARTINS, NAYIBIS PERAZA, VERÓNICA FLORES, MARÍA A. ANCHETA, PENELOPE MENDOA, ALEJANDRA VAN HENSBERGEN, GABRIELA TRAVAGLIO y ALEJANDRO ARMAS abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 79.680, 74.800, 84.382, 108.244, 49.057, 7.404, 37.140, 75.841, 98.531, 109.217, 105.500, 104.892, 108.437, 36.830, 117.024, 117.514, 124.563, 93.617, 127.924, 117.170, 117.237, 91.288, 117.169, 104.933, 130.516, 129.957, 137.532, 138.230, 139.760 y 145.469 respectivamente.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE, ciudadanos ANTONIO LOZANO M., RAQUEL MENDOZA, MARGARITA NAVARRO, MILDRED PATINO G., ANA B. GONZÁLEZ P., CARMEN VILLAROEL R., MARÍA F. MORGADO, RAMÓN MARTINEZ D., HENRY SANABRIA N., LENINA NAVA B., MATILDE LOPEZ G., EDUARDO RODRÍGUEZ R., DESIREE C. OCHOA G., JUAN MONCADA A., JUDITH CARTAYA, YUBRASKO BOADA M. WILMER PEREIRA D., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 16.957, 15.452, 30.342, 11.716, 60.840, 48.792, 58.596, 117.791, 12.376, 80.801, 118.092, 50.980, 50.784, 95.386 y 117.790 respectivamente.
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA ciudadanos ERY MARCANO V., CLAUDIA NIKKEN G., DAVID GUEVARA D., ALEJANDRO COUTTENYE G., MARIANELA ALOMÁ, GISELA FARIAS ALARCÓN, YURIMAR RODRÍGUEZ ROLO, VANESSA A.MEJÍA L., MARÍA PAADISI, KARLA AVELLANEDA S., YNDRID CASTRO ZAMORA, RENAN BARRADAS, B., VANESSA CHIRINOS B., MARÍA BOLÍVAR R., YVÁN MAGALLANES A., abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 57.048, 56.566, 115.669, 85.065, 82.030, 56.540, 118.985, 137.205, 137.672, 108.212, 95.817, 138.825, 137.293, 137.268 y 130.202 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibida la presente causa en fecha 22-06-2009 proveniente del Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, una vez concluida la fase de mediación, siendo admitidas las pruebas por éste Juzgado se procedió a celebrar la audiencia oral de juicio y siendo la oportunidad procesal para dictar el fallo in-extenso pasa a realizarlo en los siguientes términos:
DEL ESCRITO LIBELAR
La representación judicial de los accionantes alega en su escrito libelar que en fecha 04 de julio de 2002 se suscribió el Convenio de Transferencia del Cuerpo de Bomberos del Este al Cuerpo de Bomberos Metropolitano suscrito por el Alcalde del Distrito Metropolitano y los Alcaldes de los municipios Chacao, Sucre y Baruta, mediante el cual se transfieren al Distrito Metropolitano de Caracas, 221 trabajadores que prestan servicios en la mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, para ser incorporados al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas a partir del 01.06.2002, en el cual se convino que los pasivos laborales de la Mancomunidad serán pagados equitativamente por los Municipios. Que los accionantes prestaron sus servicios en forma personal e ininterrumpida para esa mancomunidad y que desde la fecha en que se extinguió el vínculo laboral no les han cancelado los pasivos laborales por lo que proceden a demandar lo siguiente:
Por la Alcaldía del Municipio Chacao
Lucero Espinoza Henry León Jose, C.I. V6.430.356, fecha ingreso 16-04-1995, Cargo: Cabo Primero, sueldo mensual Bs. 517.010,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 511.510,00 más prima por antigüedad Bs. 4.500,00 y prima por hijos Bs. 1.000,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 305.515,00. Fideicomiso Bs. 78.313,00. Bono de transferencia Bs. 102.840,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 1.049.732,25. Total general al régimen anterior Bs. 1.536.400,28. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2001 Bs. 153.928,54. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 s. 114.262,64. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 4.819.477,09. Total general al 31-08-2003 Bs. 16.868.169,80
La Rosa Zambrano Lino Antonio, C.I. V-12.455.263, fecha ingreso 01-11-1995, Cargo: Bombero, sueldo mensual Bs. 471.809,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 467.309,00 más prima por antigüedad Bs. 4.500,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 229.583,00. Fideicomiso Bs. 58.848,00. Bono de transferencia Bs. 55.000,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 503.505,59. Total general al régimen anterior Bs. 846.936,59. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2001 Bs. 84.852,70. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 62.986,98. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 3.804.593,19. Total general al 31-08-2003 Bs. 13.316.076,17.
Zamora Edwin Enrrique, C.I. V-7.926.880, fecha ingreso 16-11-1998, Cargo: Sargento Segundo, sueldo mensual Bs. 544.055,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 538.055,00 más prima por antigüedad Bs. 6.000,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 1.307.430,20. Fideicomiso Bs. 1.231.749,20. Bono de transferencia Bs. 842.200,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 7.293.561,33. Total general al régimen anterior Bs. 10.674.940,53. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 969.310,83. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 719.528,79. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 14.564.956,07. Total general al 31-08-2003 Bs. 50.977.346,24.
Mendoza Llamozas Luis Jonas, C.I. V-6.811.496 fecha ingreso 15-10-1985, Cargo: Cabo Primero, sueldo mensual Bs. 520.510,00. Fecha Jubilación 01-08-2002. Conceptos demandados: Incumplimiento de los 60 días desde 01-11-2002 Convención Colectiva Cláusula 15° número de días al 31-08-2003: 270, Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 1.710.041,67. Fideicomiso Bs. 1.977.871,00. Bono de transferencia Bs. 1.226.375,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 10.600.011,54. Total general al régimen anterior Bs. 15.514.299,21. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 1.554.343,23. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 1.153.803,98. Total general prestaciones al 31-05-2003 Bs. 22.062.571,93. Total general al 31-08-2003 Bs. 77.219.001,75.
Campos Herrera Virginia, C.I. V-3.971.786 fecha ingreso 01-03-1995, Cargo: Secretaria III, sueldo mensual Bs. 392.356,00. Conceptos demandados: Incumplimiento de los 60 días desde 01-11-2002 Convención Colectiva Cláusula 15° número de días al 31-08-2003: 270, Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 240.156,26. Fideicomiso Bs. 61.560,10. Bono de transferencia Bs. 48.750,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 755.948,31. Total general al régimen anterior Bs. 11.106.414,67. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 1.217.263,90. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 110.849,23. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 2.759.254,56. Total general al 31-08-2003 Bs. 9.657.390,96.
Por la Alcaldía del Municipio Sucre
Castillo Colmenares Javier Oswaldo, C.I. V-11.937.587, fecha ingreso 16-08-1993, Cargo: Cabo Segundo, sueldo mensual Bs. 514.334,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 507.834,00 más prima por antigüedad Bs. 4.500,00 y prima por hijos Bs. 2.000,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 534.687,52. Fideicomiso Bs. 223.068,00. Bono de transferencia Bs. 181.875,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 2.026.762,58. Total general al régimen anterior Bs. 2.966.393,10. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 297.196,35. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 220.611,72. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 6.985.264,97. Total general al 31-08-2003 Bs. 24.448.427,39.
Correa Pernia Johany Santiago, C.I. V-11.072.313, fecha ingreso 01-05-1993, Cargo: Distinguido, sueldo mensual Bs. 505.728,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 501.228,00 más prima por antigüedad Bs. 4.500). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 597.110,00. Fideicomiso Bs. 254.990,00. Bono de transferencia Bs. 344.160,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 2.580.306,79. Total general al régimen anterior Bs. 3.776.566,79. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 378.365,85. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 280.864,62. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 7.017.606,68. Total general al 31-08-2003 Bs. 24.561.623,30.
Ernesto Nazaret García Tovar, C.I. V-6.507.670, fecha ingreso 15-07-1987, Cargo: Cabo Primero, sueldo mensual Bs. 518.010,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 511.510,00 más prima por antigüedad Bs. 6.000,00 y prima por hijos Bs. 1.000,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 1.517.503,34. Fideicomiso Bs. 1.719.908,00. Bono de transferencia Bs. 1.179.200,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 9.526.534,53. Total general al régimen anterior Bs. 13.943.145,87. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 1.396.932,86. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 1.036.956,75. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 20.132.128,68. Total general al 31-08-2003 Bs. 70.462.450,38.
Por la Alcaldía del Municipio Baruta
Gustavo Henry Moron, C.I. V-5.308.397, fecha ingreso 01-02-1983, Cargo: Sargento Ayudante, sueldo mensual Bs. 630.731,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 623.731,00 más prima por antigüedad Bs. 7.000,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 2.461.231,66. Fideicomiso Bs. 2.992.748,00. Bono de transferencia Bs. 1.903.220,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 15.869.319,52. Total general al régimen anterior Bs. 23.226.519,18. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 2.327.013,44. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 1.727.364,54. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 33.324.133,97. Total general al 31-08-2003 Bs. 116.634.468,89.
Francisco Yanez, C.I. V-11.480.569, fecha ingreso 15-10-1994, Cargo: Distinguido, sueldo mensual Bs. 544.055,00 (compuesto por: sueldo básico Bs. 501.228,00 más prima por antigüedad Bs. 4.500,00). Conceptos demandados: Prestaciones sociales al 18-08-1997 Bs. 436.957,50. Fideicomiso Bs. 135.179,00. Bono de transferencia Bs. 91.080,00. Intereses de mora régimen anterior al 31-12-2001 Bs. 1.430.543,55. Total general al régimen anterior Bs. 2.093.760,05. Total intereses de mora régimen viejo al 31-03-2002 Bs. 209.769,18. Total general intereses de mora de régimen viejo al 31-05-2002 Bs. 155.713,68. Total general prestaciones al 31-05-2002 Bs. 5.494.527,27Total general al 31-08-2003 Bs. 19.230.845,44.
Adicionalmente, solicitan el pago por bono nocturno por Bs. 5.200,00 porque nunca se canceló, más prima de profesionalización, prima por hijos y prima por antigüedad, más la indexación mediante experticia contable complementaria del fallo.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA
La representación judicial del Municipio Baruta, presenta contestación respecto a los ciudadanos Henry Morón Gustado, Javier Oswaldo Castillo Colmenares y Francisco Yáñez pero niega que se le deban las cantidades de dinero reclamadas señalando que a los mismos les fueron canceladas sus prestaciones sociales. En relación a la indexación solicita sea desestimada alegando el criterio del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA
La representación judicial del Municipio Chacao alega en su contestación que la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este se creó a raíz de la desaparición del anterior Distrito Sucre del Estado Miranda, mediante los acuerdos signados bajo los números 048, 021 y 028 celebrados entre los Municipios Autónomos Sucre, Baruta y Chacao, publicados en las Gacetas Municipales Nros. 100-5-93, 50-05-93 y 078 de fechas 12, 24 y 30 de mayo de 1993 respectivamente de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Que con la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento político territorial establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se dictó la Ley Especial Sobre Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, la cual le confirió a ese ente político territorial en materia de protección civil y seguridad de precaución y administración de emergencia o desastre y prestación del servicio de bomberos. Que en atención a las atribución que le otorgó el citado texto legal al Distrito Metropolitano de Caracas, el 21 de marzo de 2002, el Cabildo Metropolitano de Caracas, sancionó la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas, en donde se dispuso que dicho organismo de seguridad estaría integrado por los funcionarios que prestaban sus servicios en el Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y por los Trabajadores de la Mancomunidad del Cuerpo de Bomberos del Este, por lo que en fecha 04 de julio de 2002, el Alcalde Metropolitano de Caracas en conjunto con las autoridades de las Alcaldías que conformaban la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este, suscribieron el Acuerdo de Transferencia de Personal del referido cuerpo bomberil con la cual se perfeccionó la transferencia a que alude la Ordenanza antes mencionada, acuerdo en el cual se convino entre otras cosas, que los pasivos laborales de la Mancomunidad serían pagados equitativamente por los Municipios y que en fecha 04 de agosto de 2003 se publicó en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre Número Extraordinario 221-08/2003, Acuerdo N° 082-03 mediante el cual se convino la liquidación de la Mancomunidad Cuerpo de Bomberos del Este. En ese sentido, su representada asume los pasivos laborales de los ciudadanos Lino Antonio de la Rosa Zambrano, Henry León José Lucero Espinoza, Luis Jonás Mendoza Llamoza, Edwin Enrique Zamora y Virginia Campos Herrera, pera niega la pretensión de los actores alegando que los precitados ciudadanos percibieron el pago por concepto de sus prestaciones sociales en fecha anterior a la interposición de la demanda.
Por otra parte, opone como la prescripción de la acción como excepción perentoria, señalando que la demanda fue interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2007 y su representada fue notificada en fecha 17 de enero de 2008 y el vínculo laboral con los precitados ciudadanos culminó el 04 de julio de 2002 a excepción del codemandante Luis Jonás Mendoza Llamoza que culminó el 01 de agosto de 2002.
Continúa señalando en su defensa el rechazo de la demanda por cuanto a su decir la misma está planteada en forma indeterminada, la improcedencia de la pretensión de los actores por cuanto ya recibieron sus pagos y no lo mencionaron en la demanda y por la improcedencia de la aplicación de la Cláusula 15 de la Convención Colectiva y en ese sentido procede a negar los salarios señalados por los actores y los conceptos por ellos reclamados y solicita que sea declara con lugar la defensa de prescripción y la improcedencia de la demanda y sin lugar los reclamos de los actores.
Se deja constancia que la codemandada Alcaldía del Municipio Sucre no dio contestación.
DEL DESISTIMIENTO
Corresponde en primer lugar emitir pronunciamiento sobre el desistimiento declarado en el Acta de Audiencia de Juicio celebrada en fecha 30 de septiembre de 2009. Así las cosas se evidencia de las actas procesales, que la presente causa fue recibida por este Juzgado en fecha 22 de junio de 2009, y en fecha 01 de julio de 2009 se procedió a la admisión de la pruebas promovidas por las partes y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 28 de septiembre de 2009, fecha que fue reprogramada por auto de fecha 02 de julio de 2009 para el día 30 de septiembre de 2009 a las diez de la mañana (10:00 am.) (folios 527-532 inclusive, 1ª pieza principal), oportunidad en la cual se llevó a cabo dicho acto y se dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos Lino Antonio La Rosa, Gustavo Morón, Henry León José, Luis Jonás Mendoza, Johany Correa, Francisco Yanez, Castillo Javier, Virginia Campos y García Ernesto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo únicamente el ciudadano Edwin Zamora en la hora fijada por este Tribunal, declarándose en esa oportunidad el desistimiento de la acción de los ciudadanos sobre los cuales se mencionó ut supra su incomparecencia. En esa misma oportunidad las partes solicitaron la suspensión de la causa por sesenta (60) días con la disposición de llegar a un acuerdo amistoso, la cual fue homologada (folios 2 y 3, 2ª pieza principal). Fijándose nueva oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio para el día 10 de marzo de 2010 a las diez de la mañana (10:00 am.), fecha en la cual se celebró tal acto al cual compareció el ciudadano Edwin Zamora en su condición de actor sin su representante judicial, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la codemandada Alcaldía del Municipio Chacao y de la incomparecencia de las Alcaldías de los Municipios Sucre y Baruta y por cuanto el actor compareció sin abogado se difirió el acto para el día 04 de junio de 2010 a las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad en la cual se dejó constancia de la comparecencia del actor y su apoderado judicial y de la representación judicial de la Alcaldía de Chacao y la incomparecencia de las codemandadas Alcaldías de los Municipios Sucre y Baruta, se concedió a las partes la oportunidad para realizar sus exposiciones, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo oral para el día 11 de junio de 2010.
Conforme a lo anteriormente señalado, si bien la abogada Oliushka Hernández estuvo presente en la audiencia oral de juicio, no obstante no compareció en la oportunidad para la cual fue fijado tal acto, por lo que a juicio de este Juzgador su presencia en dicho acto se permitió debido a la anuencia de las codemandadas y a los fines de asistir al único codemandante que había comparecido, de tal manera que vista la incomparecencia de la de los codemandantes Lino Antonio La Rosa, Gustavo Morón, Henry León José, Luis Jonás Mendoza, Johany Correa, Francisco Yanez, Castillo Javier, Virginia Campos y García Ernesto, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN en el procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada por los precitados ciudadanos contra las codemandadas Alcaldía del Municipio Chacao, Alcaldía del Municipio Sucre y Alcaldía del Municipio Baruta por órgano del la Mancomunidad de Bomberos del Este. Así se decide.
DE LA PRESCRIPCIÓN
Ahora bien, por cuanto la presente causa se encuentra en curso únicamente respecto al codemandante Edwin Zamora, vista la defensa de prescripción opuesta por la representación judicial de la codemandada Alcaldía del Municipio Chacao y dado que ésta admitió la responsabilidad por los pasivos laborales de este trabajador ello en atención al litis consorcio pasivo presente en esta causa, quien decide discurre que antes de entrar a conocer el fondo de la presente controversia considera preciso dilucidar lo concerniente a esta Institución procesal.
Así las cosas, este Juzgador considera prudente realizar ciertas consideraciones al respecto, y en tal sentido se trae a colación la sentencia proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia N° 306, de fecha 13 de noviembre de 2001 que establece:
“OMISSIS…. la defensa de prescripción de la acción es una defensa de fondo por vía de la cual el demandado pretende que se declare la extinción de la acción, y en consecuencia, del derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de un lapso de tiempo; si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que hizo valer el demandante se extingue, y el juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda y en la contestación.” (Fin de la cita).
De la cita jurisprudencial transcrita observamos claramente la razón por la cual el Juzgador no entra a conocer el debate probatorio si la defensa de prescripción opera, por lo que deja establecido este Sentenciador que en caso de declarar procedente la defensa de prescripción no se entrará a dilucidar el debate probatorio. Así se establece.
Corresponde a este Juzgador hacer el pronunciamiento sobre la defensa de prescripción alegada y en tal sentido se ha pronunciado la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 27.02.2003 (caso: Juan José Lázaro Flores contra Editorial La Prensa, C.A.):
“Artículo 61. Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse un (1) año contado desde la terminación de la prestación de los servicios.
Artículo 64. La prescripción de las acciones provenientes de la relación de trabajo se interrumpe:
a)Por introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez incompetente, siempre que el demandado sea notificado o citado antes de la expiración del lapso de prescripción o dentro de los dos (2) meses siguientes (…)”
Por otro lado, el artículo 1.969 del Código Civil, establece las causas genéricas que interrumpen la prescripción, cuando dice:
“Se interrumpe civilmente en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, de un decreto o de un acto de embargo notificado a la persona respecto de la cual se quiere impedir el curso de la prescripción, o de cualquiera otro acto que la constituya en mora de cumplir la obligación. Si se trata de prescripción de créditos, basta el cobro extrajudicial.
Para que la demanda judicial produzca interrupción, deberá registrarse en la Oficina correspondiente, antes de expirar el lapso de la prescripción, copia certificada del libelo con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez, a menos que se haya efectuado la citación del demandado dentro de dicho lapso.”
De las normas anteriormente transcritas, se desprende que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo prescriben en un (1) año, cuyo lapso debe computarse a partir de la terminación de la prestación de servicios, es decir, a partir de la extinción del vínculo laboral.
El artículo 64 del mismo texto legal, establece en su literal “a,”el lapso de dos (2) meses adicionales al lapso de prescripción de un (1) año, es decir, un lapso distinto del término anual previsto en el artículo 61 antes mencionado, lo cual no constituye una prolongación del término de prescripción, sino un período previsto para que dentro de él, si no se ha hecho antes, se de cumplimiento a la citación o notificación del demandado, que es la condición legal que confiere el efecto interruptivo de la prescripción a la presentación de la demanda dentro del lapso previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.969 del Código Civil, son normas referidas a la prescripción e interrupción de la acción laboral, razón por la que tendría que establecer quien decide, si operó la prescripción en el caso de marras, tenemos que de las actas procesales que conforman el expediente se observa que el ciudadano Edwin Enrique Zamora cesó en sus funciones para la codemandada Alcaldía del Municipio Chacao en fecha 22 de agosto de 2002, fecha en la cual fue notificado por parte del Consejo Directo del Cuerpo de Bomberos del Este, de la Ordenanza del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n° 37.409 de fecha 21-03-2002 en la cual le informan sobre su condición de personal integrado de dicho cuerpo bomberil, y de conformidad con las disposiciones del Convenio suscrito entre el Alcalde Metropolitano de Caracas y los Alcaldes de los Municipios Chacao, Baruta y Sucre, (oficio n° OCD-313-08-02 de fecha 08-08-2002, folios 168 y 292, 1ª pieza) instrumental que fue promovida por ambas partes. Por lo que la parte demandante tenia para interrumpir la prescripción hasta el 22 de agosto de 2003. Ahora bien se evidencia del acervo probatorio aportado a los autos que el ciudadano ZAMORA EDWIN ENRIQUE, recibió pagos en fecha 24-02-2003 por concepto de “Finiquito de Prestaciones Sociales” (folio 348, 1ª pieza) y posteriormente recibió un pago en fecha 16-06-2006 por concepto de “PAGO DE ANTIGÜEDAD” por Bs. 12.530.003,09 de la Alcaldía del Municipio Chacao, (folio 363, 1ª pieza), por lo que a juicio de este Juzgador tales pagos se consideran como actor interruptivos de la prescripción y en ese sentido se abre un nuevo lapso de prescripción desde el 16 de junio de 2006, por lo que el accionante tenía para interrumpir la prescripción hasta el 16 de junio de 2007. Así las cosas, la demanda fue interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2007 (folio 56, 1ª pieza), es decir, cinco (5) meses y cinco (5) días después de vencido el lapso de prescripción no evidenciándose a los autos un nuevo acto interruptivo de prescripción. Así se establece.
Dicho esto se determina que la demanda fue interpuesta en fecha 21 de noviembre de 2007 después de transcurrir con creces el lapso de prescripción de un (1) año previsto en el Artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que forzosamente obliga a este Juzgador a declarar la prescripción de la presente acción. Así se decide.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto considera quien decide que resulta inoficioso para este Tribunal, tal como fue establecido con antelación entrar a valorar pruebas motivado a que la presente acción esta prescrita, circunstancia esta, que justifica la suficiente motivación de hecho y de derecho que convence a este Juzgador a declarar CON LUGAR la defensa de Prescripción de la Acción opuesta por la empresa demandada y SIN LUGAR la presente demanda. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: el DESISTIMIENTO de la acción interpuesta por los ciudadanos Lino Antonio La Rosa, Gustavo Morón, Henry León José, Luis Jonás Mendoza, Johany Correa, Francisco Yanez, Castillo Javier, Virginia Campos y García Ernesto, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, contra las codemandadas Alcaldía del Municipio Chacao, Alcaldía del Municipio Sucre y Alcaldía del Municipio Baruta por órgano del la Mancomunidad de Bomberos del Este. SEGUNDO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la codemandada Alcaldía del Municipio Chacao. TERCERO: En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por el ciudadano EDWIN ENRIQUE ZAMORA venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-7.926.880 en contra de las codemandadas ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO, ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE Y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BARUTA POR ÓRGANO DEL LA MANCOMUNIDAD DE BOMBEROS DEL ESTE.
No hay condena en costas en el presente proceso.
Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
ABG. GLENN DAVID MORALES
EL JUEZ
ABG. KELLY SIRIT
LA SECRETARIA
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