REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 151°
Caracas, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010)

ASUNTO: AP21L- 2009-004558
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.856.794 parte actora del presente procedimiento,
ASISTIDO DE ABOGADO: ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GALINDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.856,
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 96, Tomo 812-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.051.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SETENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES
Se inicio el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.856.794; presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Judicial contra de la sociedad mercantil INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 96, Tomo 812-A., siendo admitida por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual emplazó a la parte codemandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo una vez celebrada la audiencia Preliminar y su sucesivas prolongaciones, no obstante que el Juez trató de mediar personalmente las posiciones de las partes, éstas no llegaron al avenimiento, por lo que se declaró concluida la Audiencia Preliminar, en consecuencia, se agregaron las pruebas de las partes, se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la presente causa previa distribución, quien aquí suscribe, da por recibida la presente causa, se admiten las pruebas promovidas de las partes, y subsiguientemente se fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio las partes insistieron en las pruebas de informe que aun no constaban en autos, no obstante ambas partes con el animo de conciliar proceden a señalar a este tribunal de haber llegado aun acuerdo conciliatorio a los fines de concluir la presente causa, el cual se fijo el acto conciliatorio para el día 17 de junio de 2010, este tribunal pasa a reproducir la presente acta el cual es del tenor siguiente:
“…En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto CONCILIATORIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.856.794 parte actora del presente procedimiento, asistido en este acto por el ciudadano ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GALINDEZ , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.856, Asimismo, comparecen los ciudadanos MIGUEL BAUTISTA BARCENAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.051, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 96, Tomo 812-A. Así mismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JACOBO ISAAC ZIGHELBOIM G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.821.208, actuando en su carácter de director de la empresa demandada. Acto seguido la ciudadana Juez declara iniciado el acto conciliatorio mediante el cual las partes de común y mutuo acuerdo proceden a exponer lo siguiente: En cuanto a la representación judicial de la parte demandada señala: “En este acto a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoados por el extrabajador RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, debidamente asistido por el profesional del derecho ciudadano ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GALINDEZ arriba identificado, ofrezco en le presente acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00); monto este que cubre la reclamación interpuesta para ser cancelado de la siguiente forma: en fecha 17 de junio de 2010, mediante cheque N° 21841578, Girado contra la cuenta corriente 0114-0165-16-1650059022 de INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., de fecha 11 de febrero de 2010, por un monto VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.992, 36) , a nombre de RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, parte actora del presente procedimiento, y la diferencia, es decir, la cantidad de DIEZ MIL SIETE CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.007,64), para ser cancelada en fecha 19 de julio de 2010, en horas de despacho mediante cheque de Gerencia, a nombre del trabajador reclamante, con la cancelación de las referidas cantidades que hacen un total de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES ( Bs. 32.000,00), monto acordado de mutuo acuerdo entre las partes, nada mas quedamos a deber por este ni por ningún otros concepto relacionado o derivado de la extinta relación laboral que mantuvo mi representada con el precitado ciudadano trabajador RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, dándole el mas amplio finiquito y solicita a este Tribunal de Juicio orden la homologación cierre y archivo del presente expediente, dándole carácter de Cosa Juzgada. Es Todo. Seguidamente la representación judicial de la parte actoras expone: Vista la exposición de la representación judicial de la parte demandada en nombre del ciudadano RAUL ALBERTO ARELLANO LARA, asistido en este acto por el ciudadano ASDRUBAL JOSE VELASQUEZ GALINDEZ, aceptamos y convenimos en el monto ofrecido por la parte demandada por la cantidad de (Bs. 32.000,00), de los cuales recibimos en este acto la cantidad de (Bs. 21.992,36), en fecha 17 de junio de 2010, mediante cheque N° 21841578, Girado contra la cuenta corriente 0114-0165-16-1650059022 de INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., de fecha 11 de febrero de 2010, por un monto VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.992, 36) Girado contra el Banco BANCARIBE, y la diferencia de (Bs. 10.007,64), la cual será recibida el próximo 19 de julio del presente año, por los conceptos de cobro de prestaciones sociales demandadas, del mismo modo solicito a este digno Tribunal el cierre del expediente una vez dejemos constancia a través de diligencia escrita de haber recibido la diferencia por la cantidad de DIEZ MIL SIETE CON SESENTA Y CUATRO (Bs. 10.007,64). Es todo. En este estado la ciudadana Juez procede a otorgar la palabra a la parte actora quien expone: “Acepto en este acto la cantidad ofrecida por la parte demandada es decir la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00) en los términos expuesto anteriormente., el cual recibo conforme en este acto la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.992, 36), a los fines de dar por concluido el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales relativa a la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas y otros conceptos comprendido en los artículos 108, 225, 174 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo”. En este estado la ciudadana Juez una vez revisada las actas procesales que conforman el presente expediente, en virtud de ello, este Tribunal procede a verificar la cantidad entregada por la parte demandada sociedad mercantil INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de septiembre de 2003, bajo el Nro. 96, Tomo 812-A, es decir la cantidad de VEINTIUN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.992, 36) mediante cheque N° 21841578, Girado contra la cuenta corriente 0114-0165-16-1650059022 de INVERSIONES CHILISAMBIL C.A., de fecha 11 de febrero de 2010, Girado contra el Banco BANCARIBE, y a diferencia es decir la cantidad de (Bs. 10.007,64), en la fecha antes indica y acordada entre las partes. Acto seguido la ciudadana Juez vista la aceptación de este acuerdo entre las partes de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara HOMOLOGADO el acuerdo por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Así mismo este Tribunal una vez que conste en autos la diferencia del monto acordado por las partes procederá a dar por terminado el presente asunto así como en el sistema informático. Así Se Establece.- “

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ésta ciudad, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. ISRAEL ORTIZ QUEVEDO
EL SECRETARIO

En esta misma fecha 29 de junio de 2010, se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO