REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Junio de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 08-14.762

PARTE ACTORA: LAINETH CAROLINA MONSALVE RON, titular de la cédula de identidad Nº V-14.787.040.-

BENEFICIARIA: XXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX


PARTE DEMANDADA: MIGUEL ÁNGEL MONTERO MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.061.172.-


MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-



Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: LAINETH CAROLINA MONSALVE RON y MIGUEL ÁNGEL MONTERO MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.787.040 y V-14.061.172, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano MIGUEL ÁNGEL MONTERO MORENO, antes identificado, se comprometió a cumplir “…el 25% del total de mi asignaciones, para la Obligación de Manutención de mis hijos LAIDELYS ELENA y MIGUELANGEL, actualmente de tres (3) y dos (2) años de edad, respectivamente. Asimismo, del bono vacacional percibido en el mes de Marzo ofrezco el 22,92% de las mismas. Igualmente, ofrezco el 30% de los aguinaldos percibidos todos los fines de año, para cubrir los gastos extras de navidad; y que perciban directamente, los beneficios de útiles y juguetes. También cubrir el 50% de los gastos asistencia médica y medicinas que sean requeridos por los niños y que no sean cubiertos por el Hospital Militar, Finalmente, que una vez cancele las deudas que tengo con la caja de ahorro, a que se revise la pensión mensual.” Todo lo cual fue aceptado por la parte Actora, ciudadana LAINETH CAROLINA MONSALVE RON, antes identificada. Solicitando, finalmente, la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se oficiara a la Comandancia General del Ejercito, a los efectos de los descuentos y se mantuvieran las medidas cautelares. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________

EL SECRETARIO,





Exp. N° 08-14.762.-
EPT/ioa.-