DECISIÓN DE RETASA
PONENTE: OSMERIS MANZI
Se constituye este Tribunal Retasador en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer de la retasa promovida por la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.338.191, con motivo de la estimación de honorarios profesionales interpuesta en su contra por la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado Nº 78.803, según consta en el expediente Nº 06-13352, correspondiendo la ponencia a quien aquí expone y con tal cualidad describe:
I
NARRATIVA
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su sentencia de fondo dictaminó lo siguiente: “CON LUGAR el derecho a percibir honorarios por parte de la Abg. DORIEN MILANO OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, Inpreabogado N° 78.803, contra la ciudadana MARGARITA CABRERA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.338.191, por las actuaciones consistentes en redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4; redacción de poder apud acta, inserto al folio 22 y diligencias cursante a los folio 30 y 33 del cuaderno principal, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,ºº), pues este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda que era por OCHENTA MILLONES (Bs. 80.000.000,ºº)”.
De igual forma el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua conociendo de las apelaciones interpuestas determinó lo siguiente: “SE CONFIRMA en los términos de esta Alzada, la decisión de de fecha 18 de Julio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Cagua, mediante la cual declaró Con Lugar el derecho a percibir honorarios profesionales de la ABG. DORIEN MILANO OSORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.609.516, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.803, fijando como límite máximo la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo) (BsF.24.000), en virtud de que este monto constituye el 30% de la estimación de la demanda principal que es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.80.000.000,oo)”.
Por lo que, queda este tribunal de retasa atado al máximo establecido judicialmente que asciende a de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.24.000.000,oo) (BsF.24.000).
Asimismo el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en su sentencia de fondo declaró que “…Por otro lado de la cantidad que los jueces retasadores determinen será el monto de honorarios, deberá descontarse la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,ºº), monto ya pagado por la demandada, y sobre el cual la accionante no desconoció, ni impugno, teniéndose en consecuencia el documento privado cursante al folio 13 legalmente como reconocido, surtiendo plenos efectos en la presente causa para demostrar el pago de la mencionada cantidad…”, lo que fue confirmado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien este tribunal pasa analizar las diligencias objeto de cobro para proceder a retasar las mismas:
II
ANALISIS

En primer término este tribunal retasador evidencia que las actuaciones a cobrar por la abg. DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado Nº 78.803, según consta en el expediente Nº 06-13352, consisten en:
1. redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4
2. redacción de poder apud acta, inserto al folio 22
3. diligencia cursante al folio 30
4. diligencia cursante al folio 33

A tal efecto la accionante estimó las actuaciones anteriores en las siguientes cantidades:

1. redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4: en la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.800,°°)
2. redacción de poder apud acta, inserto al folio 22: en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
3. diligencia cursante al folio 30 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
4. diligencia cursante al folio 33 en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)


Ejercido como fue el derecho de retasa este tribunal tomando en cuenta la Ley de Abogados, el Reglamento de Honorarios Mínimos del Abogado, el Código de Ética del Abogado, la estimación de la demanda, las diligencias realizadas, el quantum del juicio, procede a retasar las sumas estimadas de la siguiente manera:

1. redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4: se fija en la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,°°).
2. respecto a la redacción de poder apud acta, inserto al folio 22: el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
3. respecto a la diligencia cursante al folio 30, el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
4. respecto a la diligencia cursante al folio 33 el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)

Todo lo cual arriba a un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) y como quiera que la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenó descontar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,ºº), monto ya pagado por la demandada. No existe en consecuencia ningún concepto por cobrar pues los montos retasados ya fueron cobrados. Y así se decide.
III
CONCLUSIÓN

Fundamentado en las consideraciones que anteceden, habiendo examinado debidamente los honorarios estimados por la abogada DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado Nº 78.803, según consta en el expediente Nº 06-13352, este Tribunal Retasador con fundamento en el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, ha concluido que las actuaciones estimadas se retasan de la siguiente manera:

1. redacción de demanda por reivindicación inserta a los folios 1 al 4: se fija en la cantidad de TRES MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 3.100,°°).
2. respecto a la redacción de poder apud acta, inserto al folio 22: el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
3. respecto a la diligencia cursante al folio 30, el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
4. respecto a la diligencia cursante al folio 33 el tribunal retasador considera ajustada la estimación hecha en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,°°)
Todo lo cual arriba a un total de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,°°) de lo cual se ordenó descontar la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,ºº), monto ya pagado por la demandada. No existe en consecuencia ningún concepto por cobrar pues los montos retasados ya fueron cobrados. Y así se concluye.
IV
DECISIÓN

En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Retasa, constituido en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por la abogada DORIEN MILANO OSORIO, Inpreabogado Nº 78.803, según consta en el expediente Nº 06-13352 y hecho el descuento ordenado se declara que no existe ningún concepto por cobrar pues una vez retasados los montos resultaron de igual cantidad a los montos ya cobrados.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010).

Los Jueces Retasadores


Abg. Osmeris Manzi
Ponente


Abg. Mervellyg Tirado De Alvarado Abg. Eulogio Paredes Tarazona


El Secretario,



Exp. 06-13352