REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º

Cagua, 02 de Junio de 2010

Visto el escrito que antecede de fecha 31 de Mayo de 2010, presentado por el Abogado en ejercicio RAFAEL ROSALES DIAZ, Inpreabogado N° 19.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada por una parte, y por la otra la ciudadana ROSALIA VOLCAN DE BOULLON, titular de la cedula de identidad N° V-2.510.308 parte actora en la presente causa, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluida la presente APELACION interpuesta contra la sentencia dictada por el juzgado del Municipio Zamora de la circunscripción judicial del Estado Aragua en fecha 05 de Junio de 2009. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expte. N° 09-15840
EPT/cechh/er.-