REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 21 de Junio de 2010


Visto el escrito de fecha 10 de Junio de 2010, presentado por los ciudadanos VITTORIO ANDREOZZI DI FATTA y YANE JOSEFINA MONTILVA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-8.813.285 y V-8.073.344 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JULIA H. HERRERA OMAÑA, Inpreabogado N° 79.193, mediante el cual acuerdan liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, y por cuanto el presente procedimiento se encuentra sentenciado y debidamente ejecutado, y dicha solicitud versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA






EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA





Expte. Nº 96-1396
EPT/cchh/pmcch.-