REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO, y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º



SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO: 08-15167

MOTIVO: DAÑO MORAL

DEMANDANTE: JERRY PARMINIO CARVAJAL

APODERADO JUDICIAL. HUMBERTO BENINCASA FERRO

DEMANDADOS: EXPRESOS UNIDOS, C.A., ASEGURADORA PROSEGUROS Y RAFAEL ANTONIO ZAPATA.


Revisadas como han sido las actuaciones en el presente expediente, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Mediante auto de fecha 03 de Junio de 2009, este Tribunal designó como defensor judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 46.098, librándose boleta de notificación al mismo, a los fines de que manifestara su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona.

Y dado que en las actuaciones posteriores al mencionado auto de fecha 03 de Junio de 2009, no consta en autos el impulso procesal para la notificación del Defensor Ad-Liten y por ende no se evita así la indefensión de la parte codemandada.

En consecuencia, este Tribunal a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, declara Nulo las actuaciones posteriores al auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de Junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la Reposición de la Causa al estado de Notificar al abogado MARCOS DUQUE, Inpreabogado N° 46.098, Defensor Ad-Liten, del codemandado Sociedad Mercantil “ASEGURADORA PROSEGUROS”, en la persona de su representante legal ciudadano LUIS RIVERO, domiciliado en la Urbanización la Floresta, Quinta N° 07, frente a la Maternidad la Floresta, Maracay, Estado Aragua. Líbrese nueva Boleta. Cúmplase.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA


EXPEDIENTE Nº 08-15167
EPT/cchh/pmcch.-