REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º

Cagua, 22 de Junio de 2010

EXP: Nº 09-15805

MOTIVO: OPOSICION A LAS PRUEBAS

PARTES: ALFREDO ROMAN RODRIGUEZ y ALBERTO ENRIQUE ORTA MOLINA y VANESSA ZULMARA DOUGLAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.579.115, V-13.615.505 y V-20.653.557 respectivamente.

Vista la oposición formulada por el Abogado en ejercicio LUIS E. CARABALLO S., Inpreabogado N° 84.669, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ORTA MOLINA y VANESSA ZULMARA DOUGLAS parte demandada en el presente procedimiento, al escrito de pruebas presentado por el ciudadano ALFREDO ROMAN RODRIGUEZ, debidamente asistido por el abogado JHONNY BLANCO MENDOZA, Inpreabogado N° 68.102, parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:

En fecha 15 de Junio de 2010, este Tribunal mediante auto ordena agregar a los autos los escritos de pruebas promovidas por las partes.

Así pues, dispone el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil: “Dentro de los Tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. (Negrillas del Tribunal).

Evidenciándose que tal oposición fue realizada de manera extemporánea por retardada, en virtud que la misma debe realizarse dentro de los Tres días siguientes al término de promoción, vale decir la parte demandada contaba con los días 16, 17 y 18 de Junio de 2010, para realizar la oposición a las pruebas que considerase ilegales e impertinentes.


En consecuencia a todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal declara SIN LUGAR la oposición interpuesta por el abogado LUIS E. CARABALLO S., Inpreabogado N° 84.669, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE ORTA MOLINA y VANESSA ZULMARA DOUGLAS. Respecto a la admisión de las pruebas se proveerá por auto separado. Y así se decide.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente N° 09-15805
EPT/cchh/pmcch.-