REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 23 de Junio de 2010

Revisada como ha sido la presente demanda de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MATERIAL y DAÑO MORAL, junto con sus recaudos anexos, presentada en fecha Nueve (09) de JUNIO de 2010, por el Ciudadano PAULO DE TARSO NAVARRETE GRAU, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.863.450, debidamente asistido por las Abogados en ejercicio SORELDA AREVALO HERNÁNDEZ y VANESSA ANDREINA LEON COLMENARES, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.129.013 y V-14.830.631 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Números 112.291 y 107.942, respectivamente. Désele entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas correspondiente. Ahora bien, atendiendo a la Resolución Nº 2009-0006 de fecha DIECIOCHO (18) de Marzo de 2009 publicada en Gaceta Oficial en fecha DOS (02) de Abril de 2009, contentiva de la modificación de la competencia de los Tribunales a razón de la cuantía, donde señaló que los Juzgados de Municipio, categoría “C” en el escalafón judicial, conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3000 U.T.). Este Tribunal en consecuencia, se declara Incompetente por la cuantía, para conocer y decidir el presente procedimiento, razón por la cual DECLINA su competencia al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a quien se ordena remitir anexo a oficio el presente expediente, para la continuación del mismo. Désele salida. Líbrese Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
EXPEDIENTE Nº 10-16041
EPT/cchh/lsm