TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y l51º
Cagua, 03 de Junio de 2010
Vista la diligencia que antecede de fecha 31 de Mayo de 2010, presentado por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE SOLORZANO, Inpreabogado N°51.113, en su carácter de autos, y revisado como ha sido el Cuaderno de Medidas del presente Expediente signado con el N° 10-15962, nomenclatura Interna de este Juzgado y vistas las actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Mariño Libertador, Francisco Linares Alcántara, que cursan a los folios 17 al 19 del mencionado cuaderno, donde el Ciudadano MANUEL ENRIQUE MIJARES BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 8.824.180 con el carácter de representante Legal de la SOCIEDAD MERCANTIL MANTENIMIENTO Y SERVICIOS EMPRESARIALES (M.S.E.), C.A, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PABLO JOSE SOLORZANO ARAUJO Inpreabogado N°51.113 parte demandante y por la parte accionada el Abogado en ejercicio ENRIQUE ITRIAGO ALFONZO, Inpreabogado N° 7.515 en su carácter de representante Legal de la empresa ALFONZO RIVAS & CIA C.A, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) . En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del presente expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de dicha transacción. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. N° 10-15962
EPT/cechh/er.-
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