REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 10-15988
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: ANTONIETA CURZI DE SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.923.098, de estado civil casada, domiciliado en la Urbanización El Carmen, Tercera Calle, Casa N° 127, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, Inpreabogado N° 90.551.
PARTE DEMANDADA: JUAN DE DIOS SOLORZANO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.402.266, domiciliado en la Calle Sabana Larga, Sector Centro, Casa N° 104, Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:

Que en la oportunidad legal, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, 14/06/2010, se pudo evidenciar que las partes no comparecieron al mismo, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, y así se decide.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Treinta (30) Días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registrò la anterior Sentencia, siendo las 03:10 P.m.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 10-15988
EPT/cchh/dc