REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 30 de Junio de 2010
200º y 151º
CAUSA. Nº 10-16.034

PARTE ACTORA: YRALIS ELENA CAMPOS VEGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.470.082.-

BENEFICIARIOS: XXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX


PARTE DEMANDADA: JESÚS ALBERTO DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.758.259.-


MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-



Vista la Conciliación realizada por las partes en la presente Causa, ciudadanos: YRALIS ELENA CAMPOS VEGAS y JESÚS ALBERTO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.470.082 y V-10.758.259, respectivamente, de conformidad con lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el cual llegaron al presente acuerdo: El Obligado Demandado, ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAZ, antes identificado, manifestó: que “… la deuda real es de CINCO MIL VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs.5.022,08)” Lo cual fue aceptado por la ciudadana: YRALIS ELENA CAMPOS VEGAS, quien a su vez propuso: “… que la deuda sea disminuida en un 50%, es decir, a DOS MIL QUINIENTOS ONCE BOLÍVARES CON 04/100 CÉNTIMOS (Bs.2.511,04).” Comprometiéndose el ciudadano JESÚS ALBERTO DÍAZ: “a pagar la deuda en dos (2) cuotas mensuales a razón de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.1.255,52) cada una, y pido se descuente por la nómina de pago.” Aceptando la ciudadana YRALIS ELENA CAMPOS VEGAS, el descuento por nómina Finalmente, ambas partes manifestaron que quede sentado en el acta que la madre se hará cargo de llevar al niño EDUARDO ASLEY al Hospital Ortopédico Infantil para la intervención de la mano y el control del pies operado, para lo cual el padre correrá con el 50% de los gastos generados en el traslado a Caracas del adolescente a los fines del control médico; y solicitaron la HOMOLOGACIÓN de la Conciliación y se mantuvieran las medidas cautelares y se oficiara a la Empresa, a los fines de las retenciones. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y levanta las Medida Cautelar de Retensión de Prestaciones Sociales. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libró oficio N° 10-_________

EL SECRETARIO,





Exp. N° 10-16.034.-
EPT/ioa.-