REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
Cagua, 04 de Junio de 2010
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PARTE DEMANDANTE: OSCAR ALCIBIADES MADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.846.705.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LINDA ROCIO AVILAN M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.769.279, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.723.-

PARTE DEMANDADA: HEIDY LISBETH ABANEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.491.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER LABASTIDAS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Número 101.479.-

JUICIO: DESALOJO.-


Vistas las resultas de la comisión emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, donde se evidencia que en fecha CINCO (05) de Diciembre del 2.008, el mencionado Juzgado practicó Medida de Embargo Preventivo, dando cumplimiento a lo ordenado en auto dictado por este Despacho en fecha CINCO (05) de Noviembre del 2.008, mediante el cual decretó Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la Demandada ciudadana HEIDY LISBETH ABANEZ PIÑANGO, en virtud del juicio incoado por el ciudadano: OSCAR ALCIBIADES MADERA, por DESALOJO, y por cuanto de dichas resultas se desprende que ambas partes realizaron Convenimiento con dación en Pago, dando por pagada la deuda sin tener nada que reclamarse; En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Y así se decide. -Expídanse por Secretaría sendas Copias Certificada con inserción del presente auto, que fueren menester a los interesados, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo y cuido del presente expediente.- ARCHÍVESE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. Nº 08-14941
EPT/cchh/lolimar