REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 08-15190
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: EVER ABRAHÁN COLINA AMARO y ANGGIE CAROLINA FLORES HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.076.238 y V-16.340.474 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALI RAMON LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.174.


-I-

En fecha 18 de Septiembre de 2008, los Ciudadanos: EVER ABRAHÁN COLINA AMARO y ANGGIE CAROLINA FLORES HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.076.238 y V-16.340.474 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ALI RAMON LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.1749; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 18 de Enero de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 001, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 18 de Septiembre de 2008, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de Marzo de 2010, consigno Escrito el Ciudadano: EVER ABRAHÁN COLINA AMARO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-15.076.238, debidamente asistido por la abogado ALI RAMON LUGO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 101.1749, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio.

En fecha 22 de Abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y de la ciudadana ANGGIE CAROLINA FLORES HERNÁNDEZ, a los fines de que expongan lo que crean conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, comisionándose para la práctica de dicha notificación al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dictar Sentencia, se libraron respectivas boletas y oficio N° 10-0259.

En fecha 04 de Mayo de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía e igualmente consigno oficio N° 10-0259 debidamente firmado por el Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 25 de Mayo de 2010, este Tribunal ordeno agregar a los autos Resultas de Comisión emanada del Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, constante de Siete (07) folios útiles, y recibida por ante este Tribunal en fecha 18 de Mayo de 2010.









Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos EVER ABRAHÁN COLINA AMARO y ANGGIE CAROLINA FLORES HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.076.238 y V-16.340.474 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: EVER ABRAHÁN COLINA AMARO y ANGGIE CAROLINA FLORES HERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-15.076.238 y V-16.340.474 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 18 de Enero de 2005, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 001, año 2005,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Cinco (2005), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio TRES (03) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SIETE (07) Días del mes de JUNIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las NUEVE Y DIECINUEVE DE LA MAÑANA (09:19 A.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 08-15190
EPT/CHH/dc.-