REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200° y 151º
SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N° 09-15687
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERTIDA EN DIVORCIO)
PARTES: MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO Y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.979.319 y V-16.692.715 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: YESSIKA MONRO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 98.533.


-I-

En fecha 24 de Marzo de 2009, los Ciudadanos: MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO Y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.979.319 y V-16.692.715 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YESSIKA MONRO, Inpreabogado N° 98.533; presentaron ante este Tribunal escrito de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento, exponiendo que: El Día 13 de Noviembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 256, año 2008,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Ocho (2008). Que de dicha unión matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que NO adquirieron Bienes.

Este Tribunal, mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2009, Admitió y Decreto la solicitud de Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Abril de 2010, consignaron Escrito los Ciudadanos: MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO Y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.979.319 y V-16.692.715 respectivamente, debidamente asistido por la abogada YESSIKA MONRO, Inpreabogado N° 98.533, mediante el cual expone: visto que ha transcurrido mas de un año de separación sin haber reconciliación alguna, por lo que solicita al Tribunal la Conversión en Divorcio

En fecha 12 de Abril de 2010, mediante auto este Tribunal ordenó las Notificaciones del Ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, a fin de dictar Sentencia, se libro respectiva boleta.

En fecha 30 de Abril de 2010, el Ciudadano OSWALDO ENRIQUE LOPEZ MORENO, Alguacil Titular de éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, consignó Copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, como indica la firma y sello de dicha Fiscalía.

Siendo la oportunidad legal para Decidir, este Tribunal observa que: Consta del examen de autos que los Ciudadanos MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO Y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.979.319 y V-16.692.715 respectivamente, se encuentran separados por más de Un (01) año sin existir entre ellos reconciliación alguna, por lo cual es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada; y Así se Decide.











-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Ciudadanos: MARCOS OCTAVIO RIVAS SANTONASTACIO Y VERONICA MARIXA ACIREALE DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-16.979.319 y V-16.692.715 respectivamente, en consecuencia, disuelto el Matrimonio que los unía; Contraído en fecha Día 13 de Noviembre de 2008, contrajeron Matrimonio Civil según consta de Acta de Matrimonio inserta bajo el Acta Nº 256, año 2008,en los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS llevados por ante el Despacho del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, durante el año Dos Mil Ocho (2008), la cual fue consignada en Copia Certifica y cursa al folio TRES (03) del presente expediente.-

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los SIETE (07) Días del mes de JUNIO de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley en las puertas del Tribunal siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15687
EPT/CHH/dc.-