REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
200º y 151º
SENTENCIA: EXTINCIÒN DEL PROCESO
EXPEDIENTE Nº 09-15723
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO GARCÍA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.650.470, de estado civil casado, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FÉLIX ALEXIS BLANCO ACEVEDO, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.534, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ANA BIGAIL PADRON CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.611.258, de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS DUQUE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.412.696, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.873.

Por cuanto el Tribunal observa, que siendo la oportunidad el día de Despacho de hoy, SIETE (07) de Junio de 2010, para que tenga lugar el Primer Acto Conciliatorio, se pudo evidenciar lo siguiente: Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente, se deja constancia que en el recinto de este Despacho, ninguna persona respondió al llamado del Alguacil, observándose efectivamente que ninguna de las partes compareció a dicho acto, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, son sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento por DIVORCIO ORDINARO, y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra terminado, se acuerda la desincorporación de la presente causa y su Archivo Judicial. ARCHIVESE.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los SIETE (07) Días del mes de JUNIO el Dos Mil Diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.m.)

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expediente Nº 09-15723
EPT/cchh/lsm